Donación. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir una donación debe constar inscrita la finca donada a nombre de la donante por exigencia del tracto sucesivo. La mención de una supuesta segregación no exime de la necesidad de la preceptiva licencia.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de donación de finca de 600 m2 que no consta inscrita como tal finca independiente, sino que forma parte de otra finca de 2600 m2 inscrita a nombre de personas distintas de la donante.

El problema se plantea porque la actual donante fue originariamente titular registral de esa finca de 2600 m2, la cual posteriormente donó, mencionándose en una de las inscripciones que la superficie real de la finca es de 2000 m2 porque los restantes 600 m2 se cedieron al Ayuntamiento para viales.

Sin embargo, ni la cesión para viales ni la posterior reversión de lo cedido consta en los asientos registrales, pues la única referencia que hay es dicha mención. Ahora se donan esos 600 m2 como si fueran independientes de la finca originaria.

Registradora: Deniega la inscripción por resultar inscrita la finca a nombre de persona distinta del transmitente.

Recurrente: Alega que no consta ninguna transmisión intermedia pendiente de inscribir dado que nunca se llegó a formalizar escritura pública de cesión de estos 600 m2 ni consta expediente de expropiación alguno en que se hayan expropiado.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: a) Para poder inscribir la donación de los 600 metros la donante la donante ha de ser titular registral de dicha porción de finca de acuerdo con el principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. b) Si se alega que dichos...

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