Servicios jurídicos prestados extranjeros.No sujección

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0318-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante es un profesional que ejerce la actividad de abogacía, prestando sus servicios de asesoramiento a una empresa radicada y con domicilio en Alemania, sin establecimiento permanente en España, en relación con un procedimiento judicial seguido en España.

No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por el profesional consultante para empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España, en este caso Alemania, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 Uno, número 5º, B) letra d) Ley 37/1992.

Aunque el consultante no sea sujeto pasivo del IVA por esta operación en cuestión, al no estar sujeta a IVA por no considerarse realizada en territorio...

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