Modificaciones y novedades fiscales

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La Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos (en lo sucesivo, Ley Foral 10/2012), ha introducido modificaciones relevantes en la normativa tributaria navarra que afectan principalmente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, debiendo destacar también la introducción de incentivos a las regularizaciones voluntarias realizadas por los sujetos pasivos durante el año 2012.

Por otra parte, la Ley Foral 10/2012 crea en Navarra el tramo autonómico del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, si bien se excluye su aplicación a los consumidores de gasóleo profesional.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas objeto del presente boletín.

1. Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (introducción del "céntimo sanitario")

El Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos es un impuesto indirecto introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que tiene establecidos dos tramos de gravamen: el tramo estatal y el tramo autonómico (el conocido como "céntimo sanitario").

Mientras el tramo estatal resulta de obligada aplicación en todo el territorio español (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla), el anterior texto legal atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer el tramo autonómico de dicho impuesto (para el caso de Navarra, dicha potestad se regula en el artículo 36 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra), sin que hasta la fecha Navarra hubiera hecho uso de la misma.

No obstante, con efectos para las ventas minoristas (o, en su caso, autoconsumos) que tengan lugar a partir del 1 de julio de 2012, se prevé la introducción en Navarra de dicho tramo autonómico con los siguientes tipos de gravamen:

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Este tramo autonómico del impuesto no resultará de aplicación al gasóleo de uso profesional, previéndose la introducción un mecanismo de devolución del impuesto soportado en la adquisición de dicho tipo de gasóleo.

2. Ley foral general tributaria
2. 1 Reducción temporal de recargos e intereses por presentación extemporánea

La principal novedad introducida por la Ley Foral 10/2012 en el ámbito de la Ley Foral General Tributaria es la introducción de una disposición adicional decimocuarta cuyo objetivo es incentivar las regularizaciones voluntarias de los sujetos pasivos.

El alcance de esta medida es temporal en tanto resulta de aplicación a aquellas declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas con carácter extemporáneo desde el día 21 de junio de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 10/2012) hasta el día 31 de diciembre de 2012, siempre que adicionalmente se refieran a declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas cuyo plazo de presentación hubiera finalizado con anterioridad al día 1 de abril de 2012.

La medida consiste en la introducción de una reducción del 90% respecto de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones (actualmente fijados en un 5%, 10% y 20%, en función de un retraso inferior a tres meses, entre tres y doce meses y superior a doce meses, respectivamente), así como una reducción del 20% de los intereses de demora que pudieran devengarse con ocasión de dicha presentación extemporánea.

2. 2 Incremento del régimen sancionador por infracciones graves

En línea con el objetivo de incentivar las regularizaciones tributarias de los sujetos pasivos durante el año 2012, la...

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