IVA
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 6-6 |
Page 6
1.5 IVA.- La emisión de factura rectificativa estando pendiente un proceso judicial en el que se discute la sujeción a IVA debe realizarse cuando el proceso termine (Audiencia Nacional. Sentencia de 14 de diciembre de 2011)
Según el TEAC, para que se pueda emitir una factura rectificativa en relación con una operación cuya sujeción al IVA está siendo objeto de discusión en un procedimiento judicial, debe esperarse a la finalización de dicho procedimiento en sentencia firme.
La Audiencia Nacional confirma este criterio y añade que, en este tipo de casos, en tanto se sustancia el procedimiento judicial (es decir, hasta que no se dicte sentencia que finalice el procedimiento y ésta sea firme) queda en suspenso el plazo de cuatro años previsto en la normativa de IVA para la rectificación de facturas, más aún cuando lo que se está discutiendo es precisamente la sujeción o no a IVA de una determinada operación.
Lo contrario sería hacer depender la efectividad de un derecho (el de repercusión del IVA por parte del sujeto pasivo) a la duración de un litigio o de un procedimiento administrativo (incluso con la posibilidad de que el derecho prescribiera), que no depende de la voluntad del sujeto pasivo.
1.6 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- El artículo 54.8 del Reglamento (fiducia aragonesa) es ilegal porque exige emitir liquidación a supuestos herederos que pueden no llegar a serlo (Tribunal Supremo. Sentencia de 30 de enero de 2012)
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que permitía girar liquidaciones provisionales en la fiducia aragonesa a cargo de todos los posibles herederos sin perjuicio de que con la formalización de la institución por el comisario se girasen las liquidaciones complementarias pertinentes; ello, aun cuando tales herederos no existen propiamente hasta...
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