Martínez Sanz, Fernando: La indemnización por clientela en los contratos de agencia y concesión, Monografías Civitas, 1995.

AutorIsidro del Moral González
CargoAbogado
Páginas1675-1680

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    MARTÍNEZ SANZ, FERNANDO: La indemnización por clientela en los contratos de agencia y concesión, Monografías Civitas, 1995.

Se ha publicado recientemente la monografía a que se refiere el título del presente trabajo, en la cual el profesor Martínez Sanz, Titular de Derecho Mercantil de la Universidad «Jaume I» de Castellón, hace un completo análisis de los problemas que suscita la nueva Ley 12/1992, de 27 de mayo, que regula el régimen jurídico del Contrato de Agencia, en relación con la consagración en nuestro Derecho del instituto de la indemnización a los agentes por la clientela aportada a la extinción de su contrato. Dicha Ley, como es sabido, trae causa de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, que fue incorporada al Derecho español por medio de la Ley antes citada.

La monografía viene estructurada en seis capítulos, extensamente anotados con referencias doctrinales y bibliográficas, tratando en profundidad las distintas cuestiones que plantea el artículo 28 de la Ley, su justificación y su aplicación práctica. Especial incidencia tiene respecto a las legislaciones de países de nuestro entorno. De forma colateral, la obra toca también aquellos aspectos más destacables de la otra indemnización introducida por dicha Ley, la llamada «por inversiones», y hace una alusión a la posibilidad de aplicar de forma analógica la indemnización por clientela a los contratos de concesión.

El Capítulo I hace una introducción general al problema, aludiendo en su primer apartado a la configuración del contrato de agencia, junto con el de comisión, distribución y franquicia, dentro de lo que la doctrina ha denominado derecho de la distribución comercial.

Se destaca la función económica del agente, haciendo una reflexión sobre su posición en el mercado, delimitando la figura respecto a figuras cercanas, como es el caso de los viajantes del comercio sujetos a un régimen laboral especial. En relación con ello, el profesor Martínez Sanz cita los criterios jurisprudenciales que han venido marcando en los últimos tiempos la distinción entre ambas figuras, que se concretan principalmente en la responsabilidad y organización empresarial autónoma que caracteriza al agente, criterio plenamente confirmado por las disposiciones legales contenidas en la Ley 12/1992. No obstante ello, el autor considera que la cercanía de ambas figuras aproxima también la necesidad de tutela, en especial en lo que concierne al momento extintivo de la relación contractual

Este primer capítulo cuenta con otro apartado referido a la armonización operada por la ya citada Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986, y las dificultades de coordinación en esta materia, consecuencia de un compromiso de posturas antagónicas entre los distintos países miembros y sus distintas soluciones legislativas. En el Derecho anglosajón la noción de agencia se Page 1676 aproxima a la representación en sentido amplio, mientras que en el Derecho continental esta nota no existe. Pese a todo, se logra un compromiso de armonización comunitaria, dejando opciones abiertas a los estados ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos en torno a un régimen jurídico uniforme, con normas relativamente imperativas y con una regulación altamente tuitiva.

El último apartado del capítulo primero centra el objeto de estudio. Así, se aclara que la monograñ'a va a tratar las indemnizaciones o compensaciones expresamente previstas en la Ley 12/1992, y de forma especial en la indemnización por clientela, haciendo una somera referencia, como más arriba hemos apuntado, a la indemnización por inversiones del artículo 29 de la Ley. En cuanto a la delimitación subjetiva, el autor estudia el agente de ventas de mercancías, como supuesto más típico, excluyendo referirse a los agentes de seguros, agentes bancarios, agentes consignatarios de buques, etc.

Por su parte, el Capítulo II de la monografía viene referido a la necesidad de protección de los agentes en el momento extintivo del contrato, empezando por justificar dicha protección en su apartado primero. La labor del agente no termina con la promoción y la eventual conclusión de operaciones de comercio por cuenta ajena, sino que su actuación se dirige a la creación y mantenimiento de una clientela permanente. En este punto, el autor va a analizar la incidencia del problema de las comisiones por pedidos «supletorios», u «órdenes ulteriores», que la Directiva prevé y que se desarrollan en la Ley 12/1992 (art. 12.1.b).

En todo caso, el autor considera que la ruptura de la relación contractual puede romper el equilibrio existente durante la vigencia de la misma. El activo común que constituye la clientela conseguida por el agente irá, normalmente, a parar a manos del empresario, el cual podrá seguir disfrutando de la misma. El agente, por otro lado, perderá, no sólo la posibilidad de obtener nuevos clientes, sino también el valor de las ventajas aportadas al empresario durante la vigencia del contrato. Es decir, no se trata de indemnizar al agente por una ruptura abusiva o intempestiva, indemnización que además será reclamable, sino que se trata de compensar ese patrimonio común que, extinguido el...

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