Introducción

AutorJoaquim Martí i­ Martí­
Cargo del AutorAbogado
Páginas11-14

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En enero del 2001, al autor de este libro, Letrado en ejercicio profesional, se le encarga por parte de una Comunidad de Propietarios de Barcelona, el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artº 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por los ruidos que causaba un "Bar de Copas" situado en los bajos de la finca, ubicada en una zona urbana donde se concentraban varios locales de ocio nocturno.

Interpuesta demanda judicial, el Letrado de adverso, entre otras argumentaciones, planteaba que la finca de la Comunidad de Propietarios se encontraba en una zona conocida por los diversos bares de copas que se localizaban en ella. Era una argumentación, en su defensa, que venía a decir que los vecinos "debían soportar el ruido al encontrarse en una zona de ocio".

Obvia decir que los edificios de viviendas se habían construido mucho antes de la instalación de locales de ocio en los bajos de algunos de ellos, y que, en todo caso, debían ser los locales los que debían respetar a las viviendas y a su habitabilidad.

No obstante, esa argumentación del año 2001 era un sentir generalizado, no se consideraba que un vecino o un grupo de éstos, pudieran quejarse por un ruido existente (ocio nocturno, industrias en la zona, actividades comerciales) a pesar de que ese ruido llegara a superar unos decibelios comúnmente admitidos como límite.

Por suerte para mis clientes, para el Derecho, y para mí, al influirme tanto a partir de entonces en mi vida profesional, el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona dictó Sentencia estimando la acción de cesación por los ruidos del Bar de Copas; Sentencia que fue confirmada íntegramente por la de la Sección 1ª de la AP de Barcelona de 12 de junio de 2002 y que ha sido enormemente recogida y difundida en medios jurídicos.

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Con posterioridad, entra en vigor la Ley 37/2003 del Ruido, los reglamentos que la desarrollan y, lo que es más importante y trascendental para el Derecho, la doctrina jurisprudencial contraria a las inmisiones sonoras se va implantando con determinación. Tanto es así que la jurisprudencia civil proclama la máxima del "derecho a ser dejado en paz".

Pero la evolución jurisprudencial civil consigue remolcar por el mismo camino a la jurisprudencia penal, que evoluciona con el mismo ritmo imperturbable y pasa de absolver al que causa ruido, a considerarle autor de un delito contra el medio ambiente y a los recursos naturales. Y, lo que es más novedoso, a considerar que el Alcalde...

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