La lógica jurídica y el razonamiento jurídico normativo

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas85-87

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Según nuestra concepción del razonamiento jurídico como el razonamiento que opera con normas y principios extraídos del Ordenamiento jurídico, la lógica jurídica debe limitarse a concretar las operaciones mentales que el razonamiento jurídico realiza para aplicar estas normas a la resolución de un caso concreto, excluyendo la utilización de argumentaciones extrajurídicas, por muy racionales que éstas sean.

En este sentido, este concepto objetivo de razonamiento que sostenemos nos lleva a distinguir entre la lógica jurídica y la lógica del jurista, puesto que el uso de argumentos no jurídicos por parte del jurista no se encontraría regido por criterios normativos, sino por reglas pertenecientes al discurso general. La lógica jurídica sería, pues, una lógica normativa, una lógica extraída de la aplicación, de la puesta en movimiento, de las normas jurídicas cuando pretenden resolver un problema jurídico.

Si de alguna forma hay que calificar a la lógica jurídica, es como la lógica de lo justo. Es una lógica volcada a su finalidad de encontrar una conclusión o solución justa a un problema planteado, hasta el punto de que las cadenas de razonamientos realizadas con las distintas premisas y subconclusiones (que actúan a su vez como premisas) no encuentran su justificación en haber sido enlazadas con una validez lógico formal o en llegar a una conclusión verdadera, o ni tan siquiera razonable, sino razonablemente justa y acorde al Ordenamiento jurídico. En esta dirección, el proceso lógico del razonamiento jurídico debe estar presidido por la razonabilidad de sus pasos, pero también porque dicha razonabilidad sea una razonabilidad jurídica, es decir, que dichos pasos adoptados se justifiquen y se desprendan de norma o principios jurídicos en todos los lugares de la cadena, excluyendo cualquier valoración o elección del jurista práctico que implique una decisión arbitraria no fundada en Derecho.

En muchas ocasiones, el razonamiento del jurista implica en su iter discursivo realizar elecciones, pero estas elecciones han de estar justificadas normativamente. No es un proceso deductivo mecánico que sólo permite una cadena de deducciones, sino que permite varios

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caminos, pero la elección de uno u otro debe justificarse con una norma jurídica o principio que permita tomar tal camino. Ese es el motivo por el que nosotros prefiramos utilizar la expresión "razonamiento jurídico" en vez de lógica jurídica, pues la posibilidad de elegir u...

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