Introducción

AutorJUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Cargo del AutorOficial 1º de notaría - Abogado
Páginas15-18

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En España existen unos siete millones de personas con más de sesenta y cinco años de edad. Un Estado social, democrático y de derecho, debe velar por los derechos de todas las personas, especialmente de los más necesitados como son nuestros mayores, y debe legislar en los campos de protección, seguridad y bienestar para cubrir todas las necesidades vitales de los ancianos, o como dispone el artículo 50 de la Constitución Española, las personas durante la tercera edad deberán ser atendidas sobre sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por otra parte, en nuestro país hay más de tres millones y medio de personas con discapacidad, lo que supone aproximadamente el 9 % de la población total. No es extraño, que de alguna manera, todos nos veamos vinculados más o menos, con personas que padecen alguna discapacidad. Pero además "hay que tener en cuenta que la ideología neoliberal tan en boga en los últimos tiempos, vuelve inseguro e incierto todo el régimen de pensiones y seguridad social, y aconseja o propicia el remedio de tales necesidades por cauces jurídico-privados: fondos de pensiones, seguros de vida en la variadísima gama que actualmente se ofrece al mercado, seguros médicos, residencias privadas"1.

En esa dirección apunta la ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de "Protección patrimonial de las personas con discapacidad", que ha modificado sustancialmente diversos artículos del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de normas tributarias en aras de brindar a las personas con discapacidad el mayor grado de protección legislativa posible, y mas si cabe porque la "era del bienestar ha venido acompañada por un continuo envejecimiento de la población y una cierta disgregación familiar que, para qué engañarnos, ha implicado el relativo abandono de nuestros mayores, muchos de los cuales se ven condenados a la soledad en sus domicilios o al ingreso en centros especializados, muy bien dotados en algunos casos, pero casi siempre privados de la cercanía de deudos y tributarios y, por tanto, de su afecto"2.

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Podemos afirmar por tanto, que el contrato de alimentos puede complementar la cobertura de asistencia que proporciona la Seguridad Social, cubriendo no sólo las necesidades pecuniarias del alimentista, sino también las afectivas y de compañía.

El legislador, aprovechando el vacío existente en el texto codicial desde el año 1980 por la Ley del Contrato de Seguro, ha introducido bajo el epígrafe "contratos aleatorios" unos nuevos artículos del...

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