Planteamiento

AutorAina Salom Parets
Páginas189-191

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En cuanto a las técnicas de contención del crecimiento urbano en superficie, en el presente título, realizaré algunas consideraciones sobre los denominados «umbrales, indicadores y cuotas de sostenibilidad» como mecanismos que, con carácter pionero, han sido incorporados en la legislación valenciana. Lo relevante, a mi juicio, será atender a la eficacia o no de estas herramientas y su contribución al control del desarrollo urbanístico y fomento del uso equilibrado de los recursos naturales, especialmente del suelo.

Desde las diferentes disciplinas que estudian el fenómeno del crecimiento urbanístico, se mantiene la opinión de que, en principio, toda norma territorial, urbanística o medioambiental tiene la intención de producir efectos positivos, mediante su materialización en planes que darán respuestas a los múltiples y específicos problemas que se plantean en los distintos ámbitos territoriales. No obstante, en la práctica, lo que se observa es que los planes devienen con frecuencia polémicos y los proyectos o actuaciones que se realizan al amparo de estos últimos son de índole muy diversa entre ellos, puesto que se pueden dar diferentes interpretaciones al espíritu de la Ley.

Planteamiento

Ya me he referido, a lo largo del título I del presente trabajo, al artículo 45 de la Constitución que reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado, con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

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En este título, se trata de analizar el desarrollo normativo territorial y urbanístico que la Comunidad Valenciana357ha llevado a cabo con el fin de que las actuaciones de los poderes públicos se dirijan a favorecer procesos de ocupación urbanística sostenibles, tal y como exige el vigente TRLS/08 (este recoge literalmente la redacción del artículo 3 de la LS/07).

Pues bien, en relación con el actual cuerpo legal territorial y urbanístico valenciano, deben ser tomadas en consideración, entre otras, las siguientes disposiciones: la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante, LOTPP y modificada por el Decreto Ley 1/2008, de 2 de junio, de medidas...

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