Introducción

AutorBeatriz Cruz Márquez
Páginas23-24

Page 23

Actualmente existe unanimidad al proclamar el carácter educativo del derecho penal de menores, definiéndolo como un régimen de responsabilidad penal que atiende a las necesidades e intereses del menor infractor y relega a un segundo plano las consideraciones represivas o de defesa social. Obviamente, mantener este espíritu general, sin duda determinante durante el proceso de gestación de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores1, plantea serias dificultades cuando los hechos cometidos por el menor son graves. Pues las elevadas exigencias preventivogenerales que despiertan estos delitos obstaculizan enormemente la atención a su interés superior; lo que se ha visto reflejado en una serie de disposiciones que prescriben la aplicación en estos casos de la medida de internamiento, auténtica pena juvenil, sin considerar la idoneidad de esta medida, desde el punto de vista educativo, en el caso concreto. Ahora bien, sin menospreciar la gravedad de estos supuestos ni la alarma que generan, e incluso admitiendo que la medida de internamiento puede ser la opción más adecuada en determinados supuestos para satisfacer las necesidades socioeducativas del menor, conviene superar construcciones rígidas como la vigente en la actualidad2, insatisfactorias en la realidad para solucionar un problema tan complejo como el de la delincuencia juvenil. Una posible vía para salvar el evidente conflicto que se produce entre los intereses del menor y la satisfacción de las necesidades preventivo-generales consiste en plantear fórmulas diferentes a la mera restricción de derechos para exigir la responsabilidad. Concretamente, al objeto de armonizar el reproche penal con los intereses personales del menor, resulta interesante atender al grado de implicación, negativamente proporcinal al margen Page 24 de libertad permitido, que requieren las diferentes medidas previstas en la ley, entendiéndolo como un modelo de responsabilidad "activa", por oposición al modelo "pasivo" tradicional. De esta forma, la medida de internamiento quedaría relegada a los supuestos en que trasladar al menor al centro aparezca como la opción más adecuada para superar, o como mínimo mejorar, la grave situación psicosocial y educativa del menor, haciendo depender la determinación de la medida principalmente de su mayor o menor capacidad para afrontar de forma autónoma -esto es, participando activamente- la responsabilidad que se desprende del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR