Introducción

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas11-33

Page 13

De las tres cuestiones que se plantean en este trabajo se desprende la complejidad del derecho y su aplicación. Las discrepancias entre la teoría y la práctica y entre la doctrina y la jurisprudencia, podrían resolverse en buena medida con la reforma de los textos legales, como se verá en su momento. El legislador, con su fiebre legiferante, viene modificando reiteradamente tanto el Código penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que pone de manifiesto su falta de seguridad en este ámbito. En la doctrina, que no termina de resolver muchos de los problemas que tiene pendientes, existe la tendencia a escribir para un grupo reducido sobre cuestiones que entienden muy pocos; es un derecho penal esotérico1, por lo que el esfuerzo que en este sentido hacen parte de los penalistas es de poca utilidad para jueces, fiscales, abogados, estudiantes y la opinión pública en general. Los jueces, además, suelen carecer del tiempo suficiente como para profundizar e inmiscuirse en las polémicas doctrinales. La juris-

Page 14

prudencia tiende a marcarse su propio camino, y así puede apreciarse una cierta aproximación a la tradición anglosajona: lo importante es la jurisprudencia. Esta falta de coordinación entre todos los sectores se deja sentir de forma negativa en el buen funcionamiento de la política criminal y la Administración de Justicia; creo que el modelo del sistema procesal de los paises europeos se encuentra en crisis. La deficiente valoración de la ciencia penal por los jueces se aprecia en las sentencias de conformidad, que últimamente han adquirido especial importancia con los conocidos juicios rápidos; en éstos, la teoría jurídica del delito queda en segundo plano, o es poco discutida.

Debido a los cambios que se van a producir en la jurisprudencia con motivo de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, se hace a continuación un repaso de cual es el estado en que se encuentra la doctrina del Tribunal Supremo y su evolución en los últimos años.

Valor de la jurisprudencia. En los tres temas que se tratan en esta obra tiene especial relevancia la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se plantea la obligatoriedad o vinculación a la misma de los Jueces y tribunales de órganos inferiores. Hay que apuntar, y ello es importante, que la jurisprudencia no es fuente del derecho, según se desprende del artículo 1.6 del Código civil donde se establece que "la jurisprudencia complementará el orden jurídico..."3, con lo que no se resuelve el problema.

En principio, no puede mantenerse, sin más, que la jurisprudencia sea vinculante, aunque es conveniente seguir el criterio de las directrices consolidadas; una adecuada orientación jurisprudencial puede incidir en la seguridad jurídica y certeza en el Derecho. En todo caso, el valor de la jurisprudencia no es tan importante si tenemos en cuenta, como se verá más adelan-

Page 15

te, que el Tribunal Supremo solamente tiene competencia para conocer sobre un 6% de las condenas que se vienen dictando en España. En estos momentos sólo es posible recurrir las sentencias de las Audiencias Provinciales con penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que afecta sólo a un grupo reducido de delitos. La reciente reforma de la LOPJ establece cambios importantes en materia de recursos, lo que también afectará a la jurisprudencia. Sobre esto me volverá más adelante.

Algún autor distingue entre "el efecto vinculante horizontal de la jurisprudencia" en cuanto a que los tribunales deben vincularse a su propios precedentes y a los de otros tribunales de la misma jerarquía (a este respecto hay que indicar que el criterio de los tribunales varía, y que no debe vincular ni sus propios antecedentes ni las sentencias dictadas por otros tribunales de la misma categoría), y al "efecto vinculante vertical" que se refiere a que los tribunales inferiores deben observar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Termina diciendo: "el valor seguridad jurídica requiere que los Tribunales se ajusten, en principio, no sólo a sus propios precedentes, sino también a los de los Tribunales Superiores y, sobre todo, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo". En pro de sus argumentos se apoya en el artículo 123 de la Constitución4. Hay quien tiene en cuenta el artículo 117.1 de la misma5, y tras ocuparse de distin-

Page 16

tas posiciones dice que la solución más razonable es que "la fuerza vinculante de la jurisprudencia derivaría de que su no seguimiento podría acarrear la revocación de las sentencias opuestas a ella"6.

Recurso de casación para unificación de doctrina. No se contempla en la LECrim este recurso que permitiría unificar sentencias que siendo sustancialmente iguales dieran lugar a resoluciones discordantes. Sin embargo, este recurso si se recoge en la Ley de Responsabilidad Penal de los menores7; también existe en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8, y en la Ley de procedimiento laboral9, al que dedica especial atención la Fiscalía General del Estado10. En la

Page 17

nueva Ley General Tributaria se contempla el recurso extraordinario para unificación de doctrina11.

Recurso de casación en interés de Ley. Tampoco en la LECrim. existe este recurso, que sí se contempla en otras ramas del ordenamiento jurídico12.

Acuerdos del Pleno de la Sala Penal del T.S. para unificación de la jurisprudencia. A través de estos acuerdos se busca unificar criterios en la jurisprudencia cuando existen diferencias de interpretación en determinadas cuestiones. Dispone el artículo 264.1 de la LOPJ: "Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales...". Estas reuniones se convocan por el Presidente de la Sala correspondiente, que es quien las preside, a petición mayoritaria de los Magistrados.

Estos acuerdos no son vinculantes, pues según el artículo 264.2: "En todo caso quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan". No obstante, los acuerdos deben ser respetados a fin de conseguir uniformidad de criterios13.

Page 18

Surge la pregunta de si esa independencia se extiende también a Jueces y Magistrados de los Tribunales inferiores. En principio así debía de ser, incluso se ha planteado el problema de si prevarica el Juez que se aparta de la doctrina jurisprudencial consolidada14. Para evitar estas situaciones debía de existir un sistema de información a los Jueces y Magistrados sobre lo que ha de entenderse por jurisprudencia consolidada; claro, que se tropezaría con que en la mayor parte de los delitos no existe jurisprudencia.

Los acuerdos a que hace mención el artículo 264 de la LOPJ no suplen la falta de un recurso de casación para unificación de doctrina o en interés de ley. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que este recurso, para el caso de la Ley de responsabilidad penal de los menores puede ser preparado por el Ministerio Fiscal o por el letrado del menor.

Unificación de jurisprudencia. Es fundamental que exista unificación de jurisprudencia para todos los delitos, incluso en materia de faltas y legislación penal especial, pues ello es necesario para Jueces, Fiscales, Abogados penalistas e incluso la población en general. Por la trascendencia que tiene esta cuestión, debían de intervenir otras partes interesadas: Ministerio Fiscal, representación del Consejo General de la Abogacía y de la Sección de Derecho penal y penitenciario de la Comisión General de Codificación. Es posible que pueda haber acuerdos que con-

Page 19

culquen el principio de legalidad, al dar una interpretación a textos legales que no es la que pretendía el legislador; también se podría vulnerar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Garantías limitadas en materia de recursos en el sistema procesal -penal. La reciente reforma de la LOPJ15incorpora más garantías en materia de recursos al establecer una segunda instancia: recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales; también se crea una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional. Con ello se resuelve, en parte, los problemas que planteaba el recur-so de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en cuanto a si este recurso es o no una segunda instancia. Sobre esto se volverá más adelante.

Somos uno de los países más garantistas con los presuntos culpables, desde el momento de la detención hasta la condena16. Sin embargo, a partir de ese momento, nuestro sistema ha tenido serias deficiencias, pues los condenados a una pena privativa de libertad -o de otro tipo-, tienen limitadas las posibilidades de recursos, mientras están más protegidos otros bienes de menor entidad como pueden ser los que se resuelven en vía civil, laboral o contencioso-administrativa17. En estos casos, y para determinados supuestos, se puede disponer de tres instancias; en lo penal, por el contrario, no hay más que una segunda

Page 20

instancia en los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial, y recurso limitado en la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se verá más adelante. Había una excepción en materia del Tribunal del Jurado, con una segunda instancia ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia18y posterior recurso de casación19. Tras la reforma de la LOPJ, en su artículo 77.3 se establecen las competencias de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, ante los que cabe recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia20. En la Audiencia Nacional se crea también una Sala de Apelación que conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal21. Contra estas sentencias dictadas en apelación cabe recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR