La Vía Penal y Civil integrada en el Tratamiento de Urgencia del acoso moral en el trabajo. Apuntes para una futura...

AutorMªJosé Blanco Barea y Javier López Parada
CargoAbogada, e Interventor de Administración Local, respectivamente.
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La Vía Penal y Civil integrada en el Tratamiento de Urgencia del acoso moral en el trabajo. Apuntes para una futura regulación legal del mobbing.

  1. Analogía con el proceso legislativo de la violencia psicológica familiar. II.- Concepción general de la violencia moral. Diferencias entre violencia y acoso moral. III.- La violencia moral en el trabajo como conducta de acoso. Tratamiento legal penal actual. III.- La vía penal y la prejudicialidad: suspensión de procedimientos administrativos. Non bis in ídem IV.- La defensa juridica de la persona acosada: necesidad de defensa, dentro de un tratamiento de urgencia. V.- El acoso moral laboral (mobbing) en la teoria general de las obligaciones española.(la via civil en la defensa del mobbing.)

    Es frecuente que una frase elocuente y muy gráfica, a base de ser repetida llegue a no ser sentida con la fuerza que le imprimió su autor. He aquí una descripción del acoso laboral que desgraciada y vergonzantemente refleja lo que esta ocurriendo en el mundo laboral: 'último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal' . (LEYMANN)

    No cabe duda de que las Administraciones competentes para la prevención y protección de la salud laboral son las instancias adecuadas en donde se debe resolver el conflicto entre los derechos de los trabajadores y el abuso de poder, jurídico o de hecho, que los ataca o pone en peligro.

    Sin embargo, el 'procesamiento' ante los Tribunales, solo procede ante la Jurisdicción Penal.

    Por otro lado, el principio de intervención mínima como limite a la facultad punitiva del Estado fundamenta que la vía penal para la reprensión de actos ilícitos se reserve para los ataques mas graves a los bienes jurídicos mas necesitados de protección. Esta máxima del Derecho formulada en abstracto es el limite al Poder punitivo del Estado, lo cual es una garantía para el ciudadano de que no se vera privado de su libertad por conductas intrascendentes. Pero la contrapartida es que sirve al mismo tiempo de freno, al progreso en la protección de los derechos. Un ejemplo de ello es la protección de la víctima de malos tratos familiares que hasta fechas muy recientes se concebía como propia del 'ámbito intimo familiar', imponiéndose así una concepción decimonónica, discriminadora e injusta de los derechos de los miembros de un grupo familiar a desarrollar su personalidad dentro de un marco de respeto a la dignidad esencial para que la persona pueda ejercer todos sus derechos, la vida y la integridad sobre todo. Hemos tenido que esperar al año 1999 para que en España se reconociera que los malos tratos psicologicos familiares son una cuestión de primer orden que afectan al interes general.

    La importancia de un movimiento social organizado que reivindique y promueva el avance en el desarrollo de los derechos humanos es en relación a la dignidad mucho mas necesario de lo que puediera pensarse. Si repasamos la Jurisprudencia del TEDH, podemos estar seguros de que el verdadero impulso a favor de la eliminación de todas las conductas que en las que el hombre es humillado, solo puede venir de la fuerza incial que un grupo social imprime a todo el sistema de organización estatal e internacional. Por citar un ejemplo que nos parece muy ilustrativo[1], la Sentencia TEDH , S 25-02-1982, núm. 0051/1982, a proposito de la violación del articulo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación a si los castigos corporales a alumnos de una escuela escocesa constituyen o no un trato degradante, desestimó la demanda interpuesta por los padres, en base a que en Escocia eran habituales los castigos corporales, no quedaba probado que los alumnos se hubieran sentido humillados ni que hubieran existido repercusiones negativas. Sin embargo, este litigio sirvió para que se legislase de forma definitiva sobre esta cuestión y se terminase con esa forma de humillación y ataque a la dignidad de la persona.

    Desde estas páginas, alentamos a todos los que de una manera u otra están propiciando una movilización social en contra del acoso moral en el trabajo, nos solidarizamos con cuantos sufren las consecuencias de esta violencia psicológica, y reclamamos un estudio profundo, serio y pluridisciplinar de lo que H. LEYMANN, definió como patología socio-laboral: 'situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana ) y durante un tiempo prolongado (como media unos 6 meses) sobre otra persona o personas, respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

    Nos sorprende que mayoritariamente se reclame la aplicación del derecho penal como última instancia, bajo la incongruente afirmación de que el acoso moral en el trabajo es algo que afecta a las relaciones laborales y que, por tanto, dentro de la 'intimidad' de éstas debe ser solucionado. Una vez mas el principio de intervención mínima enmascara la reticencia de las iniciativas parlamentarias a recoger el verdadero sentido de las reivindicaciones sociales.

    Es preciso, pues, insistir en las consecuencias gravemente perjudiciales que el acoso moral en el trabajo tiene para el interés general, para la una convivencia social verdaderamente basada en el respeto a la dignidad, a la igualdad, a la justicia social.

    La NTP 476: el hostigamiento psicológico en eltrabajo: mobbing[2] reconoce que el mobbing produce consecuencias en tres ámibtos muy próximas a la patología originada por el estrés, pero con una especial incidencia de la patología de tipo social:

    - Para el trabajador afectado

    A nivel psíquico. La sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal de las consecuencias que sufre el sujeto afectado sería la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y continuo, de un sentimiento de amenaza.

    La ansiedad que manifiestan estos sujetos en su tiempo de trabajo, puede generalizarse a otras situaciones. Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía. Pueden verse afectados por distintos tipos de distorsiones cognitivas o mostrar problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención (los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y síndrome de ansiedad generalizada). Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones, que además de constituir comportamientos patológicos en sí mismos, están en el origen de otras patologías.

    La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves o a agravar problemas preexistentes. Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con transtornos paranoides e, incluso, con suicidas.

    A nivel físico, podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y transtornos funcionales hasta transtornos orgánicos.

    A nivel social, es posible que estos individuos lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social.

    Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.

    En general, puede decirse que la salud social del individuo se encuentra profundamente afectada pues este problema puede distorsionar las interacciones que tiene con otras personas e interferir en la vida normal y productiva del individuo. La salud del individuo se verá más afectada cuanto menores apoyos efectivos encuentre (personas que le provean de afecto, comprensión consejo, ayuda,..) tanto en el ámbito laboral como en el extralaboral.

    Desde el punto de vista laboral posiblemente resultarán individuos desmotivados e insatisfechos que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento. La conducta lógica de un trabajador sometido a una situación de mobbing sería el abandono de la organización, sin embargo, en muchos casos éste no se produce debido, de un lado, a la difícil situación del empleo en la economía actual y, de otro lado, a que, a medida que el trabajador se va haciendo mayor, ve disminuida su capacidad para encontrar nuevos empleos.

    -Para la organización de trabajo

    Sobre el rendimiento: Es un hecho cierto que tener trabajadores con este tipo de problemas afecta al desarrollo del trabajo, pues al distorsionar la comunicación y la colaboración entre trabajadores, interfiere en las relaciones que los trabajadores deben establecer para la ejecución de las tareas. Así, se producirá una disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada, el entorpecimiento o la imposibilidad del trabajo en grupo, problemas en los circuitos de información y comunicación, etc. Por otra parte, se producirá un aumento del absentismo (justifica do o no) de la persona afectada. Es posible también que se produzcan pérdidas en la fuerza de trabajo ya que previsiblemente, el trabajador intentará cambiar de trabajo.

    Sobre el clima social: Distintos conceptos (como la cohesión, la colaboración, la cooperación, la calidad de las relaciones interpersonales,...) que señalan el clima social en una organización de trabajo se verán afectados ante la existencia de problemas de este tipo.

    Sobre la accidentabilidad: Algunos estudios relacionan la calidad del clima laboral con la posibilidad de que se incremente la accidentabilidad (accidentes por negligencias...

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