La protección de datos personales en los países de la Unión Europea

AutorMónica Arenas Ramiro
CargoProfesora Ayudante Doctor. Universidad de Alcalá de Henares
Páginas113-168
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Mónica Arenas Ramiro
Profesora Ayudante Doctor
Universidad de Alcalá de Henares
La protección de datos personales es un derecho relativamente reciente que se
ha ido reconociendo en cada uno de los Estados miembros de la Unión Euro-
pea influenciado por la labor que a nivel europeo han venido desarrollando,
legislativa y jurisprudencialmente, instituciones como el Consejo de Europa,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo, la Co-
misión, el Consejo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Por este motivo, en el presente artículo, se describe cómo ha sido el recono-
cimiento del derecho a la protección de datos personales en la Unión Europea
—con la problemática que la materia de derechos fundamentales tiene en es-
te nivel— para pasar posteriormente a analizar el reconocimiento de dicho
derecho en los Estados miembros, completándolo con la regulación jurídica y
las garantías específicas —Autoridades de Protección de Datos— que cada
Estado le reconoce.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
SUMARIO
1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PER-
SONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
1.1. La problemática de los derechos fundamentales en la Unión Europea.
1.2. El reconocimiento del derecho a la protección de datos personales.
2. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PER-
SONALES POR PARTE DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
2.1. El proceso de reconocimiento por parte de los Estados miembros.
2.2. El fundamento del derecho.
2.3. Titulares y obligados.
2.4. Contenido y límites.
2.5. Garantías.
3. LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN
LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
Mónica Arenas Ramiro
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NÚMERO MONOGRÁFICO
AEPD Agencia Española de Protección de Datos.
BVerfGE
Bundesverfassungsgerichtentscheidung
(Sen-
tencia del Tribunal Constitucional alemán).
CNIL
Commission Nationale de l’Informatique et
des Libertés.
CNPD Comissão Nacional de Protecção de Dados.
LO Ley Orgánica.
LOPD Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
Datos Personales.
LORTAD Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tra-
tamiento Automatizado de Datos Personales.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional es-
pañol.
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos.
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas.
TCE Tratado de la Comunidad Europea.
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.
Listado de abreviaturas utilizadas:
1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN LA UNIÓN EUROPEA
1.1. LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Antes de centrarnos en el análisis de un derecho fundamental como es el de-
recho a la protección de datos personales debemos hacer una remisión a la
problemática que en torno a los derechos fundamentales ha existido, y sigue
existiendo, en la Unión Europea.
Cuando se constituyó la Comunidad Europea, los Tratados constitutivos —de-
bido a su carácter predominantemente económico— no incluyeron un catálo-
go de derechos ni disposiciones específicas al respecto (1). Y aunque en los
proyectos y debates previos a la elaboración de los mismos se había discuti-
do la posibilidad de hacerlo, finalmente se consideró que en materia de dere-
chos fundamentales ya existía el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH) de 1950 suscrito por los Estados miembros, el cual constituía, en opi-
nión de todos, una garantía suficiente (2).
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
1. Según el Prof. RUBIO, esto obedecía
«dicho con un poco de cinismo, al hecho de que la ideología de los
derechos todavía no había alcanzado la importancia y el ascendiente que después ha tenido».
Vid. RUBIO
LLORENTE, F.: «Los derechos fundamentales en la Unión Europea y el estatuto de la Carta»,en
EuropaFutu-
ra.org
, núm. 4, 2004, p. 17. Sobre las causas del silencio, vid. entre otros PI LLORENS, M.:
Los derechos fun-
damentales en el ordenamiento jurídico comunitario
, Ariel, Barcelona, 1999, pp. 19-22; y MANGAS MARTÍN,
A.:
La Constitución Europea
, Iustel, Madrid, 2005, p. 178.
2. La citada necesidad se reconoció en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, la Comisión y el
Consejo, de 5 de abril de 1977. Vid., también, CARRILLO, M.: «La Unión Europea ante los derechos funda-
mentales», en VV.AA.,
La democracia constitucional. Homenaje al Profesor Francisco Rubio Llorente
, vol. II, Cen-
tro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, p. 1.407; ALONSO GARCÍA, R. y SARMIENTO, D.:

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