De lo institucional a lo comunitario en el Derecho

AutorDr. Lino Rodríguez-Arias Bustamante
CargoProfesor A. de la Universidad Central
Páginas831-840

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La Institución ha sido muy diversamente considerada. Desde Hauriou, para quien es una organización social integrada por la agrupación de personas que se hallan coordinadas por la autoridad del grupo y la adhesión voluntaria de aquéllas, hasta Hamilton, que atribuye esta denominación a una manera de pensar o de actuar, dotada -de cierto predominio y permanencia, que preside los usos de un grupo o las costumbres de un pueblo (deporte, enseñanza, moral, democracia, en fin, toda la vida social), se pasa por Renard, quien la define como «organismo, teniendo fines de vida y medios de acción superiores en poder y duración a los individuos que la componen». De este modo, se ha llegado a aplicar este concepto sin el menor rigor técnico (ejemplos : el fondo de comercio, contrato de adhesión, la huelga).

También se concibe como algo más que una idea y unas normas ; comprende tipos jurídicos, que no se reducen a una entidad personificada ; es decir, abarca un conjunto de relaciones humanas entre personas o entro personas y cosas. Será así, pues institución la propiedad, en la que la relación social y la forma jurídica coinciden en una apropiación humana de las cosas del mundo circundante (la familia, con su hogar; la nación, con el territorio, etc.) 1.

La Institución es, ante todo, una compleja realidad que pretende resolver antológicamente el problema sociológico actual mediante la integración de lo individual y lo social. Y es un concepto abierto, pues que se trata de una razón de ser. Es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social (Hauriou).Page 832

Partiendo de la concepción idealista, Hauriou formula en Francia la teoría de la Institución, que después había de asentar sobre bases tomistas Jorge Renard. Allí donde hay una comunidad -dice este autor- y un bien común, existe una Institución en acto o en potencia.

Mas en lo institucional caben dos grados uno, pleno, que es la Institución persona, donde al adherirse a la idea directriz, las voluntades humanas originan un nuevo ser con personalidad jurídica ; y otro, menos pleno, la Institución cosa, caracterizada por ser sólo un principio de orientación y limitación que no engendra comunidad propia (v. gr., una regla de derecho).

En la Institución-persona, Hauriou habla de tres movimientos de interiorización, incorporación y personificación. La idea directriz pasa momentáneamente de su objetividad al estado subjetivo por la conmoción que opera en las conciencias individuales a su contacto. Esta subjetividad provoca en todos y cada uno de los miembros de la comunidad tendencia a la acción. La interiorización prodúcese cuando el elemento poder obra para el bien común en el cuadro de la idea directriz juntamente con las manifestaciones de comunión de los miembros del grupo. El movimiento de incorporación es resultado de la acción de los miembros en el sentido de asegurar el elemento poder, para que la idea directriz perdure, se adapte y viva de una manera objetiva. Finalmente, el movimiento de personificación tiende a ajustar la continuidad subjetiva, con lo cual obtiene triple beneficio la Institución-persona : poder expresarse, poder obligarse y poder ser responsable.

Luego la Institución-persona significa lo objetivo, lo continuo y lo permanente. Existe en ella una vida interna, de relación de los miembros entre sí y con la Institución ; y una vida externa, de relación de la Institución con otras Instituciones o simplemente con los hombres, y ambas vidas son regidas por la autoridad de la Institución.

Renard supera la posición pluralista y armónica de Hauriou al asentar los principios sociológicos que deben servir de ingrediente al Derecho sobre las bases permanentes de la doctrina del Derecho natural. «La teoría de la Institución no es más que la última valoración jurídica de la noción tomista del bien común.» 2.Page 833

Para este autor la distinción del derecho subjetivo y del estatuto -concepto en que se compendian los derechos y deberes que dimanan de un status-, no es más que un nuevo aspecto del dualismo fundamental, sobre el cual se fundamenta la esencia del Derecho, y que resuena en todos los ámbitos de la economía jurídica la persorna individual y la Institución.

Estos dos sujetos no son iguales, ni de la misma naturaleza, pues él hombre sobrepasa a la institución en toda la altura que se separa una «fuente de ideas», cual es la razón humana, de la simple idea independizada.

Por consiguiente, la virtud que ofrece la concepción institucional es el sentido ecuánime que la inspira, al saber conjugar en su contenido el respeto a los derechos individuales y el reconocimiento de los derechos que competen al grupo como agrupación de personas individuales, que al enmarcarse en el mismo se nos presentan con una nueva situación jurídica diversa de la suya particular, dimanante de la personalidad que crean. Por eso, según los institucionalistas, el derecho no tiene solamente por objeto la distinción de lo mío y de lo «tuyo», sino el discernimiento de lo «nuestro».

La Institución, que es el «yo social», pluralidad de personas individuales agrupadas en torno a una Idea objetiva, es el fruto desprendido de la personalidad humana mediante un acto jurídico, que se llama fundación ; este es, pues, el acto generador de la Institución 3, que tiene su origen en la persona, mas sobrepasándola en duración, continuidad y permanencia. Los hombres mueren, las generaciones se suceden ; pero la familia, la nación permanecen con su patrimonio, sus tradiciones y su destino 4.

Es por lo que podemos decir que el contrato, testamento u otra manifestación de la voluntad, pueden hacer más que sentar reglas ; esto...

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