La indemnización por los daños y perjuicios derivados del acoso moral: una lectura constitucionalmente orientada de la responsabilidad civil por daños.

AutorRaquel Serrano Olivares
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona.
Páginas263-298

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1. Introducción

Cuando la tutela preventiva falla y los conflictos interpersonales degeneran en acoso moral, el ordenamiento jurídico laboral proporciona diversos instrumentos reactivos de tutela.

Así, además de la tutela público-sancionadora -administrativa y penal-, con efectos de prevención general, cuando se producen daños en la salud del trabajador, éste cuenta con la tutela público-compensadora de la Seguridad Social.

Junto a ello, el trabajador dispone de dos vías básicas de tutela de naturaleza contractual. De un lado, la vía de tutela de los derechos fundamentales, que ofrece una tutela inhibitoria -cese inmediato de la conducta lesiva-; repositoria -en su caso, nulidad de la medida o conducta abusiva y reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión-; y resarcitoria -indemnización por daños y perjuicios-. Y, de otro lado, la vía de la rescisión indemnizada del contrato de trabajo a instancias del trabajador por incumplimiento grave del empresario cuando éste incumpla la obligación de protección adecuada de la seguridad y salud de los trabajadores garantizando un entorno de trabajo libre de tratos vejatorios mediante la adopción de una auténtica política anti-acoso.

A propósito de la tutela resarcitoria de naturaleza civil en forma de reclamación por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento empresarial por lesión de derechos fundamentales (derecho a la integridad moral - art. 15 CE -), es preciso indicar que ésta puede articularse por el trabajador no sólo a través del proceso especial de tutela de derechos fundamentales sino también en el marco del proceso para la resolución del contrato de trabajo a

* Comunicación realizada por Raquel Serrano Olivares, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, y presentada a la ponencia pronunciada por D. Joaquín Aparicio Tovar y titulada "La compatibilidad de responsabilidades y el cálculo de la indemnización por daños". XVI Jornadas Catalanas de Derecho Social. La responsabilidad laboral del empresario: siniestralidad laboral. Barcelona, 3 y 4 de marzo de 2005.

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instancias del trabajador ex art. 50 TRLET. A ello hay que añadir la posibilidad de reclamar tal indemnización en el marco de un eventual proceso por despido nulo - por lesión de la integridad moral (acoso) -, o bien a través del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

Sea como fuere, lo cierto es que la tutela resarcitoria va a resultar en muchos casos la única tutela efectiva para el trabajador o trabajadores acosado/s, pues téngase en cuenta que el mobbing de tipo personal no se desarrolla a través de actos empresariales relevantes sobre el plano negocial que puedan ser declarados nulos en esta sede, sino mediante gestos y actitudes o actos omisivos para los que el mecanismo de la nulidad no resulta operativo1.

Asimismo, cuando la víctima opta por la rescisión de su contrato de trabajo, la auténtica tutela va a ser la resarcitoria. De ahí, pues, la relevancia de la indemnización por daños y perjuicios como vía para satisfacer adecuadamente los intereses de las víctimas de acoso moral.

La referida tutela plantea hoy por hoy, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico-laboral, tres cuestiones básicas:

  1. ) La posibilidad de indemnización adicional en los supuestos de rescisión del contrato a instancias del trabajador por vulneración de sus derechos fundamentales (art. 50.1 c) TRLET);

  2. ) La determinación de los daños susceptibles de valoración en materia de acoso moral y su cuantificación; y

  3. ) El orden jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil.

A resolver estas cuestiones, dedicaremos las líneas que siguen.

2. La indemnización tasada ex art 50.2 trlet y su compatibilidad con otras indemnizaciones adicionales por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados al trabajador

Como se avanzó, una de las posibilidades de acción que se presentan al trabajador/a acosado/a es la de instar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo ex art. 50 TRLET cuando el empresario sea el autor del acoso o, de no ser así, cuando aquél no disponga de una auténtica política preventiva anti-acoso. Desde una perspectiva indemnizatoria, tal vía plantea dos cuestiones fundamentales: a) si a la indemnización tasada prevista en el art. 50.2 TRLET es posible sumar una indemnización adicional por los daños y perjuicios no compensados íntegramente por aquélla, cuando el perjuicio

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efectivamente producido sea superior a la cuantía tasada legalmente; y b) si a esa indemnización tasada es posible sumar una indemnización adicional destinada a resarcir otros daños derivados de la misma conducta pero no tomados en consideración por el legislador a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria, como son los daños y perjuicios, materiales y morales, derivados de la lesión de los derechos fundamentales del trabajador.

Es preciso empezar señalando a este respecto que, de acuerdo con la tesis jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo en los últimos años en materia de extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave del empresario, "el referido incumplimiento litigioso, que es único, de la prestación derivada de una relación contractual -salvo prevención expresa de la Ley- no puede generar una doble indemnización: una, en la esfera general del derecho civil y otra, en la particular y especial del derecho del trabajo. La causa o motivo de la resolución contractual es única, y habiéndose producido ésta en la esfera laboral, regida por el Estatuto de los Trabajadores, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía resolutoria con su contenido indemnizatorio tasado y, por lo tanto, no sujeto a prueba alguna, retornar, de nuevo, al Código Civil -del que, en su día, se desgajó el derecho del trabajo, para adquirir autonomía propia- para, con base en el mismo incumplimiento contractual ya agotado en sus consecuencias indemnizatorias, obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios. El trabajador demandante pudo, a tenor del art. 50 del ET -en solución igual al art. 1124 Cc.- reclamar el cumplimiento en especie de la obligación o pedir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Si en el ejercicio de este derecho optativo, el perjudicado por el incumplimiento de la obligación optó por la resolución del contrato de trabajo e indemnización, ésta ha de ser fijada conforme la normativa reguladora de la relación laboral, y como el ET contiene una norma específica -art. 50- para regular estas situaciones de incumplimiento, la misma ha de ser aplicada sin que sea lícito acudir a preceptos correspondientes a otros sectores jurídicos para alargar indebidamente el cauce indemnizatorio, sancionando el único comportamiento ilícito empresarial por dos vías pertenecientes a diferentes ordenamientos jurídicos y cuya actuación aislada y separada conduciría, contra toda lógica, a sancionar dos veces un mismo hecho de incumplimiento. La pretensión resolutoria de contenido indemnizatorio tasado ejercitado con amparo en la norma específica de carácter resolutivo contenido en el art. 50 ET satisface íntegramente el interés del trabajador derivado de un incumplimiento grave de las prestaciones contractuales a cargo del empresario, y la aplicación de esta norma específica del derecho de trabajo, debe impedir la búsqueda de nuevas soluciones indemnizatorias en el campo del derecho civil, entendido como derecho común"2.

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Así pues, como pone de relieve SENRA BIEDMA, los juzgados y tribunales del orden social tienden a considerar, de forma muy discutible, que dichas indemnizaciones no solamente están "tasadas" sino que son "únicas", por cuanto que excluyen a cualquier otra, de modo que ni admiten que se compense el daño causado íntegramente cuando se demuestre que sea superior al "tasado" ni tampoco admiten, siendo esto más discutible, que se incorpore la indemnización de un daño distinto por la misma causa3.

En la línea de la doctrina jurisprudencial recién expuesta se pronuncia un sector doctrinal para el que la indemnización recogida en el artículo 50.2 TRLET se encuentra desvinculada en su cuantía de los daños efectivamente producidos al trabajador, pues el legislador ha presumido tanto la existencia de daños como su cuantía, de modo que el trabajador queda eximido de probar los daños, resultando indiferente, por tanto, si éstos han sido superiores o inferiores4. Todo ello provoca un efecto de absorción sobre cualquier indemnización que el trabajador reclame fundada en los mismos hechos que han servido de base para la estimación de la acción resolutoria5.

En similar sentido se argumenta que, habida cuenta de que el objetivo de la tasación legal de las indemnizaciones es el de facilitar su cobro y exonerar de la acreditación de los perjuicios realmente sufridos, no se puede pretender disfrutar de esa exoneración de prueba del perjuicio en el ámbito laboral y, al mismo tiempo, reclamar una indemnización adicional en aplicación de los preceptos civiles: o se aplica la norma especial o la general, pero no tiene sentido defender el espigueo...

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