Sentencia 16-3-01. Juzgado de 1ª Instancia de Madrid. LaNetro Vs Canal 21. Vulneración Derechos Propiedad Intelectual

AutorvLex

El pasado 17 de Marzo, el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, condena por primera vez en España, a un portal de Internet por infringir los derechos de propiedad intelectual de otro portal competidor.

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, estima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil LaNetro, contra la entidad de servicios interactivos, competidora de la anterior, Canal 21.

El Juzgado declara que la actuación de la demandada constituye un acto de competencia desleal, condenándola a cesar en dicha actividad, absteniéndose de reproducir y divulgar en su Web o en cualquier otro medio los contenidos de la Web LaNetro y a la retirada de los contenidos plagiados, así como indemnizar a la entidad actora en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia destaca sobre todo por ser la primera sentencia en España de la jurisdicción civil, en asuntos de Internet. La empresa demandante, LaNetro se acogía en su defensa a la Ley de Defensa de la Competencia por conducta desleal y aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

Varios son los aspectos que tenemos que tener en cuenta en esta sentencia. Así, el juez deja patente la originalidad de la obra colectiva incluida en Internet. Mantiene que aunque las fuentes de la información pueden ser las mismas, la elaboración, presentación y diseño de estos contenidos configuran y diferencian la obra e uno y otro.

Otro de los puntos interesantes de la sentencia es la determinación de la responsabilidad civil de la entidad que explota el portal de internet. Esta responsabilidad deriva de los daños causados al difundir contenidos obtenidos tras infringir los derechos de Propiedad Intelectual de un tercero. El Juez ha estimado que el responsable último de los daños y perjuicios es la empresa difusora y ha considerado improcedente la delegación d la responsabilidad en subcontratistas causantes del plagio.

Las conclusiones del juzgado se basaron en el principio de culpa in vigilando e in eligiendo, por lo que determinadas personas deben responder de las personas que estaban a su cargo. Dice el tribunal que había intervenido culpa del agente permitiendo esta cadena de subcontrataciones sin vigilar la corrección formal de los contenidos y demorando las medidas de cesación de la conducta.

Según la demandada, Canal 21, el carácter público de muchas informaciones justifica la coincidencia de alguno/s de los contenidos, niega el carácter de creación intelectual original, y cuestiona incluso la existencia...

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