Sobre la inscripción de montes públicos

AutorJerónimo González
Páginas275-278

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El brillante artículo con que el Sr. Alcalá Zamora ha honrado las columnas de Revista Crítica 1, trae a mi memoria las ligeras observaciones que sobre el tema de la inscripción de propiedades del Estado, que no se hallen en venta 2, hice al desenvolver mi primera lección pública de Derecho hipotecario material o substantivo, y me sugiere dudas de alguna importancia que quiero someter a la consideración de tan ilustre abogado y de cuantos se interesen en esta clase de asuntos.

Para que resalte el valor de las objeciones voy a seguir, en cierto modo, el orden de exposición adoptado en los primeros apartados del estudio que comento.

El sujeto de Derecho. - Cualesquiera que sean las opiniones y doctrinas con que se trate de explicar y regular las relaciones dominicales del Eslado con sus cosas siempre llegaremos a la conclusión de que, cuando actúa como Poder público, no aparece en el rango de los titulares civiles de un derecho subjetivo de propiedad. Es algo más que un dueño, mejor dicho, es otra cosa.

La situación creada goza de garantías objetivas que la distancian de los derechos reales corrientes. El imperium absorbe al dominium y, en su consecuencia, ni los principios, ni los privilegios, ni las consecuencias hipotecarias, que presuponen derechos subjetivos de tipo civil, son aplicables al supuesto, a menos que no se violente el sistema.Page 276Veámoslo rápidamente :

  1. Inscripción. - La propiedad pública no necesita para nacer, desenvolverse y morir, del mecanismo hipotecario. Aun en los sistemas inmobiliarios más adelantados se ha excluido de los libros del Registro a los bienes públicos.

    En España sería implacable a los mismos el artículo 41 de la ley Hipotecaria en cuanto legitima la tenencia y el derecho del titular inscrito. Ningún poseedor puede ampararse en la inscripción para oponerse al agente o al funcionario que cumple la orden de lanzar a los poseedores de un puesto en el mercado municipal o de un kiosco en la plaza pública. Y ningún Tribunal pasaría desde las declaraciones del Registro a la afirmación del derecho correlativo, si con los autores de Derecho administrativo sostiene, no sólo que el Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado (artículo 86 de la Constitución), sino que estas son intransferibles por los modos civiles e imprescriptibles con título y sin él.

  2. Publicidad. - Para desenvolver rigurosamente un régimen hipotecario con arreglo al principio de que...

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