Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Base lmponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 18 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE de 27-12-00).

[El contenido de esta disposición se reproduce en la letra H) de este capítulo V (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), con el número 3].

2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30-12-00).

(…)

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos directos

(…)

Sección 4.ª

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 4. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(…)

Tres. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1, del artículo 11:

c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones; y

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ‘inter vivos’ equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años

.

(…)

Consultas

1) Valoración de un inmueble heredado en el que la mayoría de los pisos están arrendados con contratos del renta antigua. Consulta de la DGT, de 18-10-1999, núm. 1891-99.

«…en relación con la posible valoración de las viviendas arrendadas, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 9 de febrero de 1995 ha establecido lo siguiente:

…la otra cuestión que suscita este recurso versa sobre el medio de comprobación a utilizar. La recurrente alega que, puesto que se trata de viviendas arrendadas con prórroga forzosa, debe utilizarse el medio de comprobación previsto en el artículo 52.1.a) LGT...

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