Información de la Junta de Decanos

AutorJosé Luís Mezquita del Cacho
Páginas11-16

Sesión de 15 de Febrero de 1997

Los reunidos deliberaron sobre la toma en consideración de un programa informático ofrecido al Consejo General según informe del Presidente para la determinación del saldo de liquidación de las cuentas de crédito a los efectos del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante la deliberación uno de los Decanos presentes sugirió que en alguna variante el mismo programa se hiciera servir para verificar la exactitud de la liquidación reclamada a cualquier deudor hipotecario en el procedimiento extrajudicial de ejecución. Se acordó aplazar la decisión hasta que la oferta se concrete y se realice una demostración convincente en la sede del Consejo General.

El Presidente informó asimismo acerca de las presiones comunitarias para suprimir el requisito de la nacionalidad para ejercer la profesión notarial en los países de la Unión Europea; acordando los presentes mantener la postura de resistencia a dicha pretensión.

El mayor espacio de la deliberación fue dedicado al tema de la integración de la Mutualidad de Empleados en la Seguridad Social y sus costes. Por uno de los Decanos se sustentó la opinión de que individualmente, habrá Notarios que impugnen el coste acordado, y en tal caso se preguntó qué actitud deberán adoptar los órganos del notariado; si apoyar las impugnaciones o desautorizarlas. La mayoría opinó que no podía hacer ni una cosa ni otra; ni apoyarlas, porque resultaría contradictorio con su actuación anterior y tal actitud no sería entendida por la inmensa mayoría de los Notarios; ni tampoco desautorizarlas, porque el derecho de defensa es individual e incoercible, además de coherente si el impugnante votó en su momento en contra del coste de la integración y su repercusión sobre los Notarios. También se planteó la posibilidad de solicitar algún informe técnico sobre si la determinación del coste fue o no correcta, especialmente en lo que concierne a los Activos, con objeto de llegar a alguna conclusión sobre la viabilidad de las eventuales impugnaciones. La opinión mayoritaria se decantó también por la improcedencia de que ese informe prospectivo lo solicite precisamente el Consejo General, que ya aprobó el costo en su momento.

Por el Decano de Sevilla...

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