La doctrina ante la obra de Don Jerónimo

AutorJosé María Chico Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1779-1802
I Introduccion

Difícilmente se puede abordar la impresionante aportación que Don Jerónimo hace al Derecho Hipotecario (él distingue entre Derecho Inmobiliario y Derecho Hipotecario), pues ello supondría incidir en cosas y puntos ya estudiados y divulgados por la generalidad de la doctrina. Tratar de ser original en este punto es tarea que para mí resulta imposible. Creo que no cabe ni un nuevo enfoque ni una nueva interpretación de sus ideas y trabajos. Mis alforjas de conocimientos no me permiten una crítica ni siquiera con proyección de futuro, aunque en algún punto podría -matizar- ciertos criterios.

Por todo ello, en este trabajo que se me pide para el número -extra- de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario -su Revista- lo único que se me ocurre es destacar la postura doctrinal de Don Jerónimo ante la doctrina que lo estudia y, de esa refundición de trabajos, ver los puntos de contacto que entre esas opiniones existen. No se trata de una labor constructiva, pero sí divulgadora. La idea en el fondo tampoco debe resultar novedosa, pues yo recuerdo haber leído en algún sitio una opinión de un autor, el cual después de centrar las ideas -ejes- de Don Jerónimo se hacía la siguiente reflexión: lo importante será saber en su día la influencia que esta doctrina ha tenido o tendrá en la generaciones sucesivas. La verdad es que no sé si la frase es literal o encierra una idea, pero creo que Núñez Lagos, en el Page 1779 trabajo que luego comentaremos, decía algo semejante: -Don Jerónimo ha dejado discípulos. Discípulos en cuanto siguen las enseñanzas del maestro, pero más discípulos aún, cuando objetivos e imparciales, se separan de una opinión del maestro-. Si a lo largo del trabajo encuentro la cita correcta os la brindaré.

De las muchas y diferentes facetas en que se contempla la obra de Don Jerónimo -variada, singular y sorprendente- elegimos aquella en la que elabora los cimientos de los -principios hipotecarios-. Para intentar un acercamiento o toma de contacto con el tema elegido es preciso hacer una serie de apeaderos que permitan situar conceptos y posiciones en tres escalones doctrinales. El primero está constituido por tres figuras trascendentales que reflejan la influencia de la ciencia jurídica de Don Jerónimo: la obra de Roca Sastre, la originalidad crítica de Sanz Fernández y el análisis histórico de Lacruz Berdeio. Para completar la figura de Don Jerónimo en el ámbito doctrinal hay que comentar los trabajos que en forma global enfocan la labor de Don Jerónimo y que está a cargo de Rafael Núñez Lagos, José Castan Tobeñas, Sebastián Moro Ledesma y José Luis Díaz Pastor, cimas, cuando no metas, que ofrecen la esencia de su aportación jurídica. Por último, y lo apunto en el sumario, hay que contar con una doctrina posterior y reciente que abre cauces para darnos la proyección científica del pensamiento y obra de la figura. Incidentalmente haré referencias a una parte de la doctrina que ha utilizado los sabios principios de Don Jerónimo para ofrecernos comentarios sobre el Derecho Hipotecario. La cita es numerosa, pero irá deslizándose a lo largo del trabajo. Vamos con las tres partes apuntadas.

II Tratadistas de derecho hipotecario

La elección solamente de tres figuras no es caprichosa, pues aunque pudieran ser más y de hecho lo son, ya que la bibliografía posterior a Don Jerónimo es muy abundante, lo cierto es que los que cito, examino y utilizo son los más conocidos, los más característicos y los que pueden ofrecer posiciones coincidentes o diferentes de la doctrina de Don Jerónimo.

A)Roca Sastre

La obra cumbre del estudio del Derecho Hipotecario posterior a Don Jerónimo es la que nos ofrece Roca Sastre 1, sobre quien se ejerce más influencia por el citado autor. Su obra se nutre no sólo de citas, sino de aceptaciones de criterios que Don Jerónimo maneja para la elaboración de Page 1780 los principios hipotecarios. A la frase que empleo de -ejercer más influencia- pudiera añadirle la de -mantener identificaciones-. En una de las últimas ediciones 2, al abordarse el tema de los principios hipotecarios, destaca Roca Sastre cuatro puntos que le sirven para exponer su punto de vista: su concepto, su utilidad, su número y su clasificación. Puntos que ahora nos permiten ver la aceptación que este autor hace de la postura de Don Jerónimo.

- El concepto.-Don Jerónimo decía que debe entenderse como toda investigación de tipo filosófico lleva consigo el punto de partida o base discursiva, que si es fundamental para las demás verdades estudiadas no tiene fundamento dialéctivo o no lo necesita por su propia evidencia. Para los escolásticos los prima principia son verdades per se notorias y ciertas que admiten inmediatamente todos los que razonan. No constituyen ciencia, es verdad, como la semilla no equivale al árbol, pero se encuentran en cada una de las conclusiones y las justifican y subordinan. Con esta característica queda superado el conocimiento científico que proyectan las cosas en la unidad superior (principio) del histórico que las estudia en su aislada existencia o circunstancial enlace.

Y, un poco más adelante, dice: -No puede negarse que en la técnica jurídica de estos últimos cien años se ha desenvuelto una corriente metódica que busca en los grupos de preceptos de derecho privado, si no normas absolutas o axiomas que dominen la institución respectiva, por lo menos orientaciones generales o direcciones fundamentales que, jugando a modo de -principios-, informan la disciplina estudiada y sirven para resolver los problemas concretos- 3.

Aunque Don Jerónimo apunte las posibles exageraciones de los juristas alemanes para los que no existe materia que pueda ser expuesta sin aludir a los principios, sistemas o teorías o sin apelar a construcciones fundamentales, no debemos olvidar las acertadas ideas que sobre este punto señaló Josef Esser 4: -en todas las culturas jurídicas se repite el mismo ciclo: descubrimiento de problemas, formación de principios y articulación de un sistema-. Don Jerónimo tuvo su gran momento -podríamos decir -momento estelar-- en la construcción dogmática de los principios al ir examinando el conjunto de problemas que la legislación hipotecaria iba planteando en su aplicación.

Roca Sastre, en su concepto de los principios, guarda fidelidad a Don Jerónimo, ya que dice que pudieran considerarse -como el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia, manifestada en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema inmobiliario español-.

Al tratar de profundizar en esta idea de criterios podría plantearse si esa teoría general de los principios hipotecarios sostenida por Don Jerónimo y Page 1781 mantenida por Roca Sastre se ajusta y puede estar encuadrada dentro de la teoría general de los principios y en alguna de las diversas clasificaciones que de los mismos se hacen: normativos e informativos, dogmáticos e institucionales de Derecho y jurídicos, etc., pero eso nos llevaría a una exposición de diversos trabajos que excederían de los límites marcados por el presente. Téngase en cuenta que habrá que barajar a don Federico de Castro 5, Josef Esser 6, García de Enterría 6">y Cabanillas Gallas 8">y tratar de unificar el criterio mantenido por cada uno para llegar a la precisión de un posible concepto unitario del principio.

- La utilidad.-Para Don Jerónimo la utilidad de los principios hipotecarios es patente, pues nos dice que -la rúbrica principios hipotecarios sirve, al menos, para facilitar la investigación de las radicales orientaciones del sistema, orientan al juzgador, economizan preceptos, facilitan el estudio de la materia y elevan las investigaciones a la categoría de científicos- 9.

Roca Sastre, aun aceptanto las críticas que la doctrina hace al valor teórico y eficacia práctica del método y utilización de los principios hipotecarios, se inclina, por último, por la postura de Don Jerónimo al decir que -dudamos que ello llegue a cristalizar del todo la utilidad práctica que este procedimiento proporciona-. El mismo autor reconoce que la materia hipotecaria -es campo especialmente apto para el empleo de tal método-.

- La enumeración.-La postura de Don Jerónimo es de cierta amplitud en este punto, pues abarca los principios de inscripción, publicidad (en su doble proyección de fe pública y legitimación), buena fe, consentimiento, tracto sucesivo, especialidad, legalidad, prioridad y rogación.

Roca Sastre parece aceptar la posición de Don Jerónimo en este punto, si bien a la buena fe se la estudia más como un requisito que ha de reunir el tercero para ser protegido, que como principio. En lo que discrepa de Don Jerónimo es en la mayor amplitud de su concepción, pues mientras éste se refiere al desconocimiento de la inexactitud registral o deficiencia referida a la falta de conocimiento de la extinción de los derechos reales inscritos o de la existencia de otros no inscritos, Roca amplía el concepto hablando de un desconocimiento de la inexactitud registral o de los vicios que pueda adolecer la titularidad del transmitente debidamente registrada. También pudieran encontrarse alguna otra diferencia en la resolución de esos problemas que plantea la doctrina actual: cuando se debe tener, quien la debe tener, cuanto debe durar, etc.

- La clasificación.-Tanto la doctrina alemana como parte de la española anterior a Don Jerónimo partían de clasificaciones de los principios atendiendo fundamentalmente a si eran sustantivos o primarios y secundarios o derivados, aparte de los adjetivos (normas de organización y funcionamiento). Don Jerónimo acepta -no sin ciertas reticencias- la clasificación que distingue los materiales de los formales, aunque dice que no es clara ni Page 1782 segura, si puede servir para lograr descubrir algunas diferencias. Esta...

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