Impuestos indirectos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados: documentos mercantiles

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos (BOE de 3-5-01. C.e. en BOE de 8-5-01).

(…)

  1. La escala del Impuesto aplicable a las letras de cambio, contenida en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es la siguiente una vez convertida a euros:

    Euros

    Hasta 24,04 euros 0,06

    De 24,05 a 48,08 .. 0,12

    De 48,09 a 90,15 .. 0,24

    De 90, 16 a 180,30 .. 0,48

    De 180,31 a 360,61 .. 0,96

    De 360,62 a 751,27 .. 1,98

    De 751,28 a 1.502,53 .. 4,21

    De 1.502,54 a 3.005,06 .. 8,41

    De 3.005,07 a 6.010,12 .. 16,83

    De 6.010,13 a 12.020,24 .. 33,66

    De 12.020,25 a 24.040,48 .. 67,31

    De 24.040,49 a 48.080,97 .. 134,63

    De 48.080,98 a 96.161,94 .. 269,25

    De 96.161,95 a 192.323,87 .. 538,51

    Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros

    por cada 6,01 o fracción.

    (…)

    2) Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por Entidades Colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE de 16-11-01).

    El artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico del impuesto, en sustitución de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo.

    Al amparo de este artículo, se dictaron las órdenes de 31 de marzo de 1982 (> de 9 de abril), modificada por la de 30 de enero de 1989 (> de 7 de febrero), y la de 13 de junio de 199 1 (> de 3 de julio) por las que se autorizaba, respectivamente, el pago en metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos y los pagarés negociados por Entidades de Crédito, se aprobaron los correspondientes modelos de declaración-liquidación y se establecía la obligación para todas las Entidades que hicieran uso de la autorización de presentar un detalle anual mediante soporte magnético.

    A la luz de la experiencia adquirida en relación a los recibos y pagarés, se considera oportuno, en este momento, extender esta autorización para el pago en metálico del impuesto correspondiente a los cheques y otros documentos mercantiles sujetos a este impuesto, cuando sean objeto de negociación a través de una Entidad Colaboradora.

    Por otro lado, hay que tener en cuenta que la tributación aplicable a determinados documentos mercantiles ha sido alterada por la modificación introducida en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (> del 30), que ha establecido que, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaría, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden, lo que significa que, en ambos casos, estos documentos van a estar sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Teniendo en cuenta lo anterior, para permitir la correcta fluidez de los documentos del tráfico mercantil, es necesario autorizar a todas las Entidades y personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para que puedan liquidar en metálico el impuesto al emitir los documentos sujetos al mismo.

    A la vista de todo ello, en virtud de lo previsto sobre la aprobación de modelos de declaraciones-liquidaciones en el artículo 10.1 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo: resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo modelo 610 de declaración-liquidación en el que esté previsto el pago en metálico por las Entidades Colaboradoras del impuesto correspondiente a los cheques y otros documentos mercantiles. Asimismo, se debe aprobar un nuevo modelo, el 615, de declaración-liquidación que se utilizará por las Entidades o personas autorizadas a efectuar el pago en metálico del impuesto correspondiente a la emisión de los documentos mercantiles a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

    De la misma forma, resulta necesario introducir las oportunas modificaciones en el resumen anual que las Entidades de Crédito venían remitiendo al Departamento de Informática Tributaria de la AEAT de conformidad con la normativa hasta ahora en vigor, así como aprobar un resumen anual para las Entidades o personas afectadas por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. En este sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de que ambas declaraciones informativas se adapten a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración. Así, se van aprobar dos nuevos modelos de declaración resumen anual, el 611 y el 616, que deberán presentarse, respectivamente, por las Entidades Colaboradoras y por las Entidades y personas a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Por su parte, los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de ambos modelos informativos en soportes directamente legibles por ordenador se van a equiparar a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria.

    Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias de suministro informativo periódico a la Administración tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema de presentación y transmisión de datos que configuran los contenidos de los citados modelos 611 y 616 a través de un sistema electrónico por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad a los modelos 611 y 616 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 (> del 28).

    La disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

    La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa Tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (> de 1 de octubre), configura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como uno de los tributos susceptible de ser cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución Española. Así, en las sucesivas Leyes de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas se estableció la cesión a éstas del rendimiento en su territorio de este impuesto y se desarrollaron cuestiones relativas al alcance de la misma y otros aspectos gestores del tributo que, en el caso de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias (> del 31), como manifestación de...

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