Presentación

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Cargo del AutorAcadémico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas10-11

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Uno de los acontecimientos cotidianos en el mundo de la ciencia jurídica más reconfortante es la aparición de libros que ayuden a pensar, a formar, y a crear nuevos ámbitos de pensamiento. Hoy celebramos uno de esos gratos acontecimientos en el ámbito del Derecho del Trabajo con la publicación de esta monografía colectiva sobre "Nuevas Tecnologías y Nuevas Maneras de Trabajar, Estudios desde el Derecho español y Comparado". Es la primera publicación de Dykinson y la Cátedra Unesco del Centro de Estudios Sagardoy (CESS), que tienen el propósito de seguir haciéndolo, al menos, anualmente.

El tema tiene un gran interés porque, una vez más, la realidad social exige una respuesta adecuada del ordenamiento jurídico. Siempre es así en todos los ámbitos, pero especialmente en el laboral, por la implicación de la persona en la relación contractual. Esa implicación da, a la prestación laboral, una dimensión de la que carece un contrato civil o mercantil. El "humanismo" traspasa a la relación laboral y de un modo progresivo se ha ido produciendo una "vis atractiva" del Derecho del Trabajo hacia realidades sociales que tenían en común lo esencial: la prestación de un trabajo por una persona y aunque existieran notables diferencias en el modo de realizarla, fundamentalmente por la existencia o no de la subordinación o dependencia.

Mi maestro Gaspar Bayón, defendía hace muchos años, con visión profética, que caminábamos a un "Derecho Profesional", es decir, una rama del Ordenamiento Jurídico que contemplaba y regulaba el "trabajo para otro", la "profesión" de trabajador, de persona que vive de su trabajo. Y por esos derroteros va caminando el Derecho del Trabajo en los últimos años, fundamentalmente por la "carta de ciudadanía laboral" otorgada a los autónomos.

El trabajo, sin más, va erigiéndose en el protagonista único, sin necesitar más compañía. Es lo que al final queda, una vez rechazados los contornos que tenga la prestación de trabajo. Es muy significativa, al respecto la St. Del TS de 26 de febrero de 1986, cuando dice que "una relación civil o mercantil puede presentar las características propias del contrato de trabajo".

Ahora el reto, en cuanto al ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo, viene de la mano de las nuevas formas de trabajar, en las que cobra un especial significado la tecnología. En esta era postindustrial, las nuevas formas de trabajo inciden decisivamente en todos los conceptos nucleares del Derecho del Trabajo hasta...

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