Presentación
Autor | Juan Antonio Moreno Martínez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil - Universidad de Alicante |
Páginas | 13-14 |
Page 13
Es fácilmente constatable, por multiplicidad de factores, la importancia creciente que en los últimos tiempos está revistiendo los derechos de autor, como asimismo las numerosas incidencias normativas que tanto en la vertiente comunitaria como, por derivación, en el Derecho interno, se vienen experimentando en sus respectivos ámbitos.
Consciente de esta realidad jurídica, en el marco del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Alicante, se gestó una línea de estudio sobre dicha área temática, viéndose proyectada con el transcurso del tiempo en una variedad de iniciativas. Con tal ánimo hace ya más de una década se intervino en la conformación en la citada Universidad del prestigioso Magister Lucentinus de Propiedad industrial e intelectual y que año tras año va generando especialistas en el sector que proyectan su formación en los diferentes continentes, como asimismo se han venido acometiendo distintos proyectos de investigación financiados, tesis doctorales y congresos, de alcance nacional e internacional.
En sintonía con dicho contexto surgió con ocasión de la Ley 23/2006, de 7 de julio –por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril– la conveniencia de efectuar, en lo esencial, un estudio conjunto acerca de las incidencias que dicha normativa venía a provocar en lo concerniente a los límites al derecho de autor. Dicha Ley 23/2006 vino a transponer, con notable retraso, a nuestro ordenamiento la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
Una clara constante tradicional en la legislación de los distintos Estados ha sido la de intentar conseguir un equilibrio entre los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras y los intereses de la sociedad en general en el acceso a las mismas, cumplimentados estos últimos a través de un régimen de limitaciones oPage 14excepciones. Debe reconocerse, como circunstancia de nuevo aporte, que el desarrollo de la tecnología digital ha precisado ciertas modificaciones tendentes a la consecución del equilibrio de intereses, viéndose obligado el legislador en numerosas ocasiones a un cierto reajuste en el régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor. Con este fin surge, en lo esencial, la normativa ya referida...
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