Obligación de incluir en la Red Natura 2000 la Pineda de Can Camins como Lugar de Interés Comunitario. El Prat de LLobregat (Barcelona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas132-133

Page 132

Sentencia: STS de 18 de octubre de 2012 (recurso 5894/2009)

Recurrente: Ayuntamiento del Prat de Llobregat

La Generalitat de Cataluña llevó a cabo una propuesta inicial de aprobación de LICs y ZEPAs en esta Comunidad que fue considerada insuficiente por parte de la Comisión Europea por lo que exigió la ampliación de estos espacios, ampliación que se llevó a cabo en el año 2006 con la aprobación del acuerdo de 5 de septiembre de 2006 por el que se designan Zonas de Especial Protección de las Aves y se aprueba la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria para la formación de la Red Natura 2000. Este acuerdo fue impugnado por el ayuntamiento del Prat de Llobregat por no haber incluido dentro de los espacios LIC la Pineda de Can Camins, a pesar de los valores ecológicos que contiene esta finca de 31 hectáreas situada entre el aeropuerto de Barcelona y la playa del Prat, dentro del delta del Llobregat, impugnación que si bien no fue aceptada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia el Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha obligado a la inclusión de este espacio dentro de las propuestas elevadas a la Comisión Europea para la elaboración de la red ecológica europea con la categoría de LIC.

En la aprobación inicial de ampliación de espacios sí se incluía la Pineda de Can Camins, pero fue luego excluida en la aprobación definitiva al aceptarse la propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas por la proximidad al aeropuerto del Prat y la posibilidad de que por razones de seguridad aeroportuaria hiciera falta en algún momento actuar en este espacio que si estuvieran protegidos sería más difícil intervenir. Además, consideraban que la protección ambiental podría ser compatible con una posible actuación por necesidades del aeropuerto sin necesidad de ser declarado como Lugar de Importancia Comunitaria.

Lo que no era objeto de discusión era la existencia de los valores ambientales en este espacio, en el que existía una zona de dunas y pinares de pinus pinea y pinus pinaster que tienen la consideración de hábitat de conservación prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Directiva de Hábitats, precisamente por la fragilidad y escasez de estos espacios lo que exige su conservación prioritaria para mantener la biodiversidad en la Europa comunitaria. Además, era también un hábitat de especies vegetales singulares incluidas en el anexo de esta Directiva (claudium mariscus). Por ello, no es de extrañar que...

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