Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

Page 5

Las comunidades de bienes, como sujetos pasivos del IVA, tienen derecho a la deducibilidad de las cuotas de IVA que soporten en la realización de operaciones sujetas y no exentas a este Impuesto. A efectos formales, la deducibilidad de las cuotas de IVA requiere que los sujetos pasivos estén en posesión de una factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

En relación con lo anteriormente señalado, en esta sentencia se analiza la posibilidad de que una comunidad de bienes se deduzca las cuotas del IVA soportado en la compra de unos locales comerciales con la finalidad de proceder a su arrendamiento y que fueron repercutidas con anterioridad a la constitución formal de la comunidad de bienes y a la obtención del número de identificación fiscal (NIF) por la propia comunidad.

A este respecto, en la sentencia se afirma que, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la existencia de la comunidad de bienes se produce...

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