Jurisprudencia sobre el impuesto de derechos reales

AutorJosé M.ª Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas731-738

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de marzo de 1939

La donación realizada imponiendo al donatario un gravamen inferior al valor de los bienes donados, ha de calificarse como tal donación y liquidarse la diferencia entre ese valor y ese gravamen como donación y no como cesión. SI sobre los bienes donados pesaban determinadas cargas Y EL DONATARIO ADQUIERE LA OBLIGACIÓN DE PAGARLAS, SE PRODUCE EL ACTO LIQUIDABLE DE ADJUDICACIÓN PARA PAGO.

Y SI EL GRAVAMEN IMPUESTO CONSISTE EN LA CARGA DE UNA PENSIÓN A FAVOR DE LOS DONANTES, SU IMPORTE ES DEDUCIBLE DEL VALOR DE LOS BIENES DONADOS Y SERÁ LIQUIDABLE POR EL MISMO CONCEPTO DE DONACIÓN AL EXTINGUIRSE LA PENSIÓN.

ANTECEDENTES.-Los padres de D. A. F. le donaron varias fincas, imponiéndole la obligación de pagarles una pensión vitalicia de 24.000 pesetas anuales.

En la escritura de donación no se dice que las fincas estuviesen de antemano afectas a carga alguna; pero sí se hace constar que cualquiera carga que pese sobre ellas será pagada por el donatario.

La Oficina liquidadora giró dos liquidaciones: una por el concepto de pensiones sobre la base resultante de capitalizar la constituida, según la edad del usufructuario, o sea, sobre 96.000 pesetas, y otra sobre la diferencia entre esa cantidad y el valor de los bienes donados por el concepto Cesiones, núm. 14 de la Tarifa. Esto es, que la calificación fue la de constitución de pensión a cambio de cesión de bienes.Page 732La segunda liquidación fué recurrida con fundamento en que el verdadero concepto del acto era el de donación a tenor del art. 619 del Código civil, cuya base consistía en la diferencia entre el gravamen de la pensión y el valor de los bienes donados, y que por lo mismo era de aplicación el art. 29 del Reglamento y liquidable el acto por el tipo de herencia correspondiente.

La reclamación fué desestimada en primera instancia por estimar que, dado que se establecía la compensación de la pensión, el acto era constitutivo no de donación, sino de cesión.

El Tribunal Económico-Administrativo Central antes de resolver acordó, para mejor proveer, pedir a los respectivos Registros de la Propiedad certificación de cargas de las fincas, y de ella resultó que estaban gravadas con varias hipotecas por un montante de más de 118.000...

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