Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

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Una entidad residente en Vizcaya había recibido un préstamo de su matriz en el Reino Unido. Tres años después no se había realizado ninguna amortización y los plazos de pago se habían ampliado. La Inspección consideró que los intereses del préstamo no eran deducibles al entender que, no siendo las condiciones del préstamo de mercado, no resultaba aplicable la excepción a la regla de subcapitalización prevista en el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino Unido y España.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad fue estimado, con base en que, aunque no concurriera buena fe comercial, la aplicación de la regla de subcapitalización en préstamos entre...

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