Expediente notarial de rectificación descriptiva. Falta de notificación al ayuntamiento

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Resumen: En los procedimientos que conllevan la rectificación descriptiva de fincas reviste una especial importancia que resulte acreditada la intervención prevista en el mismo de la Administración, a través de la notificación contemplada en la Ley que le permita el efectivo conocimiento de dicho procedimiento y, en su caso, formular las oportunas alegaciones cuando la tutela del dominio público así lo requiera.

Hechos: se presenta acta notarial autorizada en expediente de rectificación de descripción de finca.

El Registrador califica negativamente por no resultar la notificación al Consell de Formentera, que asume las funciones del Ayuntamiento (artículo 203.5 y 201 LH).

La DGRN confirma la calificación toda vez que el artículo 203.1, regla quinta de la Ley Hipotecaria, aplicable al expediente de rectificación de descripción de fincas por remisión expresa del artículo 201.1, dispone que «recibida la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, acompañada de la correspondiente certificación, el notario notificará la pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida reglamentariamente (…) así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular del dominio público que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos.

Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación en el BOE, que lo...

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