Improcedencia de factura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Por sentencia del TJCE de 1 de abril de 2004 se declara que no puede exigirse factura con todos los requisitos establecidos con carácter general como condición para la deducción del IVA soportado en un supuesto de inversión del sujeto pasivo, pues al Estado ya le consta la cuantía del tributo mediante la declaración del sujeto pasivo.

Según queda expuesto se trata de un caso de autoliquidación por lo que sólo ha de aplicarse el artículo 18, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva de IVA, por lo que al contrario de lo que se alega, no procede aplicar el artículo 18, apartado 1, letra a) de la misma Directiva. A modo de recordatorio se indica que el referido apartado a) exige estar en posesión de una factura "en regla" para poder ejercer el derecho a la deducción, mientras que el apartado d) establece, en casos de inversión del sujeto pasivo, que para poder ejercerse el derecho a la deducción, deberán cumplirse las formalidades que establezca cada Estado miembro.

Con arreglo a los preceptos que se indican en la sentencia, procede señalar, se expone en la sentencia, que lo dispuesto en el artículo 18.l apartado 1, letras a) y d), de la repetida Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la única disposición aplicable a un procedimiento de autoliquidación como el caso enjuiciado es el citado artículo 18, apartado l, letra d). Por tanto, se añade, un sujeto pasivo que por su condición de destinatario de servicios, no está obligado a poseer una factura expedida con arreglo al artículo 22, apartado 3, de la Sexta Directiva, para poder ejercer su derecho a la deducción y únicamente debe cumplir las formalidades establecidas por el Estado miembro de que se trate si ejerce la opción que ofrece el artículo 18, apartado 1, letra d) de la misma Directiva

Por otra parte, esta interpretación resulta confirmada por el artículo 18, apartado 1, letra c) de la Sexta Directiva, que, en términos idénticos a los del apartado 1, letra d) del mismo artículo, impone como condición que el sujeto pasivo cumpla las formalidades establecidas por cada Estado miembro. Se añade por lo que se refiere al artículo 18, apartado l, letra d), de la Sexta Directiva, que la imposición y el alcance de las formalidades que deben cumplirse para poder ejercer el derecho a deducción no pueden exceder de lo estrictamente necesario para comprobar si el procedimiento de autoliquidación de que se trate se ha aplicado correctamente y por tanto no se puede exigir el estar en...

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