El impreso para la denuncia de las ayudas estatales

CargoDoctor en Derecho y Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia; Abogaso

A pesar de que las denuncias constituyen, junto a las noticias de la prensa, una de las principales fuentes de información de la Comisión Europea para llevar a cabo sus investigaciones acerca de presuntas ayudas ilegales o abusivas, lo cierto es que no se ha dispuesto hasta fechas recientes de un impreso oficial que facilitase las mismas y, lo que es más importante, permitiese a quienes la presentaban, aportar la mayor información posible para que la Comisión pudiera valorar su contenido.

En 2003, la Comisión publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 116, de 16.5.2003, p. 3) un impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales. Sin embargo, como resulta lógico y se recoge en su propio contenido, el impreso propuesto es aplicable tanto para poner en conocimiento de la Comisión ayudas presuntamente ilegales, como aquellas que autorizadas se ejecuten de manera abusiva.

Es el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo (DO L 83, de 27.3.1999, p. 1), conocido como el Reglamento de procedimiento en materia de ayudas estatales, el que nos define ambas categorías en su artículo 1, apartados f) y g) respectivamente. Conforme a dicho precepto, "ayuda ilegal" es "cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado"; mientras que la "ayuda aplicada de manera abusiva" es "la ayuda utilizada por el beneficiario contraviniendo una decisión adoptada en virtud del apartado 3 del artículo 4 o de los apartados 3 o 4 del artículo 7 del presente Se trata pues, bien de ayudas nuevas no notificadas previamente a la Comisión o concedidas antes de que la Comisión hubiera autorizado su otorgamiento o bien, de ayudas concedidas excediendo los términos autorizados por aquélla. En ambos supuestos puede resulta complejo que la comisión pueda tener conocimiento de estas circunstancias sino media una previa denuncia.

El abanico de los posibles denunciantes es amplio, puesto que cualquier persona o empresa puede presentar una denuncia a la Comisión y ésta deberá procede a su examen sin demora (artículo 10 del Reglamento 659/1999) cuando obre en su poder cualquier información acerca de una posible ayuda ilegal (o abusiva, entendemos), sea cual sea el origen por el que obtiene.

La opción de elegir entre efectuar una simple denuncia a la Comisión convive, como reconoce explícitamente el documento, en el caso de los terceros "afectados" por la...

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