Fiscalidad estatal

FISCALIDAD ESTATAL

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet (BOE 4-2-2004).

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2004 (BOE 5-2-2004).

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/ 2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso (BOE 26-2-2004).

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE 27-2-2004).

Esta norma crea un registro de apoderamientos que permitirá inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos para la realización de determinados trámites y actuaciones tributarias que se realicen por Internet regulando, para ello, las distintas formas de incorporación al Registro de los apoderamientos según su forma de acreditación (mediante comparencia personal, mediante documento público o privado, por internet a través del uso de la firma electrónica) y según su contenido (para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones u otras actuaciones).

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet (BOE 4-2-2004).

Orden HAC/209/2004, de 3 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de dichos modelos, las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos y se establecen otras formas de presentación de la solicitud de borrador de declaración (BOE 9-2-2004).

Orden HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado (BOE 13-2-2004).

(Impuesto sobre el Patrimonio)

Orden HAC/196/2004, de 2 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2003, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2003 (BOE 6-2-2004).

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Orden HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado (BOE 13-2-2004).

Resolución 1/2004, de 6 de febrero, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los contratos de "factoring" en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 23-2-2004).

(Impuestos especiales/ Renta de aduanas)

Resolución de 5 de febrero de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aprobación de modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la importación (BOE 13-2-2004).

(Tasas estatales)

Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE 21-2-2004).

Esta norma desarrolla el régimen reglamentario de la tasa láctea, exacción parafiscal de las previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la reciente Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en esta materia.

JURISPRUDENCIA

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

El plazo para reclamar devoluciones indirectas, por error de derecho, es de 15 días y no el de prescripción de 5 años; la revisión por nulidad del artículo 154 LGT de 1963 está reservada a la Administración y no hay una legitimación para iniciar el procedimiento por parte del sujeto pasivo. STS 4-11-2003.

Fundamento jurídico 2º: “En efecto, es obvio que:

  1. El supuesto aquí examinado no es de los llamados de devolución directa de ingresos indebidos, por error de hecho o por cualesquiera otras circunstancias que dan lugar a tal clase de devolución, sino de devolución indirecta, por error de derecho, imputado al modo de determinar, a tenor del artículo 4 del Decreto 137/1960, la base de la Tasa cuestionada de Dirección e Inspección de Obras, y, en consecuencia, la aplicación o reconocimiento de tal error, presupuesto de la potencial devolución de la deuda tributaria indebidamente girada, debe promoverse dentro del plazo reglamentariamente establecido, que no es el de 5 años sino el correspondiente de 15 días para formular la adecuada petición o para, con más precisión técnico-jurídica, interponer el recurso de reposición o la reclamación económico administrativa (plazo, éste último, que fue sobrepasado con exceso).

  2. La sentencia de instancia ha aplicado el artículo 154 de la LGT (en el que funda el derecho de revisión de las Tasas giradas), pero ello es contrario al ordenamiento jurídico, pues tal artículo contiene una facultad revisora reservada a la Administración y no una legitimación para iniciar el procedimiento por parte del sujeto pasivo, atacando, por esta vía, actos que quedaron firmes por no haber sido impugnados en los plazos concedidos para ello (pues la facultad de revisión concedida a la Administración por el artículo 154 de la LGT -dice la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1988- debe limitarse sólo a los actos dictados en vía de gestión tributaria y dejando fuera de su alcance los actos de gestión que adolezcan de ilegalidad ordinaria -concepto en el que tiene cabida cualquier infracción del ordenamiento jurídico llamada a perder eficacia anulatoria mediante la firmeza o consentimiento del acto-, ya que el mencionado artículo 154 queda reservado al ámbito de la denominada ilegalidad manifiesta, que únicamente comprende el quebrantamiento claro y patente de un precepto positivo con categoría de Ley formal y alcance sustantivo -porque es entonces de tal naturaleza la infracción cometida que la convalidación no puede ser ya una consecuencia inseparable de la firmeza del acto-).

  3. En el caso examinado se está, pues, ante unas Tasas firmes, no recurridas en tiempo y forma, y, aun cuando la Audiencia Nacional acude reiteradamente al citado artículo 154 de la LGT para razonar que, por la existencia de una infracción manifiesta de la Ley, es procedente la revisión de las liquidaciones, adaptando la Tasa posterior al 21 de enero de 1991 a la base señalada por la doctrina jurisprudencial, es de resaltar que dicho precepto no otorga acción ni facultad al sujeto pasivo para iniciar el procedimiento revisorio, sino que supone un supuesto de revisión de oficio de actos anulables, para la tutela del interés público, con independencia de los recursos que en su día pudieron y debieron utilizarse y no se utilizaron.

  4. A mayor abundamiento, en las sentencias de esta Sección y Sala de 16 de noviembre y 19 de diciembre de 2002 y de 28 de enero y 23 de septiembre de 2003...”

Es nula la providencia de apremio dictada con posterioridad a la denegación del aplazamiento de una deuda pero después de haberse interpuesto recurso de reposición contra esa resolución denegatoria, recurso en el que se solicitaba la suspensión provisional de la ejecución del acto. STS 15-1-2004.

Fundamento jurídico 5º: “Conforme al artículo 11 del R.D. 2244/79, de 7 de septiembre, que regula el recurso de reposición previo al económico-administrativo, al interponerse recurso de reposición puede solicitarse la suspensión de la ejecución del acto recurrido con garantías, y si se concede, durará mientras no se resuelva el recurso de reposición de forma expresa. En la redacción primitiva del Real Decreto 2244/1979 no se decía...

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