Cuándo el derecho hereditario puede ser objeto de inscripción o solamente de anotación preventiva

AutorManuel Villares Picó
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas109-116

Page 109

1. Concepto del derecho hereditario

El derecho hereditario o que correspondí? al heredero o herederos sobre todos y cada uno de los elementos que forman el patrimonio del causante por su cualidad de herederos, la cual les confiere la representación de la personalidad del causante.

Este derecho puede tener un sujeto o varios y, por tanto, y por lo que se refiere a la actuación del contenido de este derecho, las mismas facultades que correspondan al heredero único sobre cada una de las cosas del patrimonio causante han de atribuirse a todos los herederos cuando, siendo varios, actúen conjuntamente, pues son aquellas mismas facultades que tenía et de cujus sobre sus bienes transmisibles, que pasan a sus herederos y tienen, por ello» tanto en el caso de ser un sólo heredero como cuando son varíes y obran unánimemente, la misma titularidad que se atribuía al causante sobre cada una de los elementos de su patrimonio. O sea, que es dueño de la herencia el heredero único y condueños les herederos que, actuando todos juntos, por su conformidad, dan por cierta la parte indivisa de cada uno, según el título básico de la sucesión, que la van concretando, por la unanimidad en la actuación de sus facultades sobre cada elemento del patrimonio, sin que tengan, por ser varios, más limitaciones qué el heredero único.

Así pues, si respecto del heredero singular se dice que no tiene el derecho hereditario esa cualidad de abstracto (mejor se diría complejo) que se imputa a este derecho, tampoco la tiene cuando el contenido de este derecho es de varios y se actúa por todos ellos juntamente, ya que él contenido objetivo de tal derecho no cambia porque sea singular oPage 110 plural el sujeto. Es el mismo0caso del dominio, que pertenece a un sujeto singular, y el condominio, que pertenece a un sujeto plural.

La comunidad de la herencia no es igual al condominio mientras no sea liquidado el patrimonio o determinada la parte indivisa de cada heredero

La comunidad que surge de la pluralidad del sujeto complica la actuación del contenido del derecho, porque cada uno de los co-sujetos no tiene la plenitud de la facultad de disposición sobre la totalidad de " cada uno de los objetos en que recae la comunidad y sólo se permite que cada condueño disponga de su parte alícuota; pero los efectos de tal disposición no son definitivos, y así. el artículo 399 del Código civil establece cierta eventualidad a los actos dispositivos de los participes, subordinando sus efectos a la división de la cosa en común.

A este respecto, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 4 de abril de 1905, 29.de diciembre del mismo año y 26 de enero de 1906, establece diferencia entre la facultad de enajenar su parte que tienen los condueños y la que corresponde a los coherederos, y se dice en la primera Sentencia, en cuanto, a los herederos, que si bien éstos pueden disponer, aun antes de que se practique la división, de la parte ideal o indeterminada que haya de corresponde ríe en la herencia, .el efecto de la hipoteca. como el de la enajenación, con relación a los condueños, se halla limitada a. la porción que se asignará en la división al cesar en la comunidad Se dios, en la última Sentencia citada, también respecto a herederos, que si bien el heredero puede disponer, antes de que se practique la división, de la parte ideal o indeterminada que haya de corresponderle en la herencia, mientras ésta no sea liquidada, y, por consecuencia de ello no se hace la correspondiente adjudicación de lo que a aquel le corresponda, carece de verdadera titulo de dominio y por consiguiente no puede enajenar ni gravar bienes concretos y determinados ü cuya universalidad le da derecho el testamento.

De esta doctrina del Supremo se infiere: 1.°, que la comunidad en el derecho hereditario recae sobre la herencia como una universalidad y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR