La aparición de la constitución y la protección de datos

AutorConcepción Conde Ortiz
  1. SU SIGNIFICADO

    En España, son escasos los estudios aparecidos sobre los derechos cívicos en los años cuarenta y cincuenta del pasado siglo XX. Antes de nuestra Constitución algunas voces vislumbraban la necesidad de protección de la vida individual, de la zona íntima de la persona y de su contorno más inmediato, ante el proceso de socialización de las relaciones interhumanas y el avance de la técnica88.

    Es a partir del año 1976, en el momento de la transición hacia la democracia, cuando comienza a producirse un cambio cualitativo llegándose a un ordenamiento jurídico donde los derechos humanos van a tener una tutela más eficaz89. En el año 1977 se comienza a distinguir entre los derechos de la personalidad, el derecho a la intimidad personal, familiar y social, así como el derecho a la información, y dentro de los derechos personales informativos individuales, se distingue la protección y garantía de amparo para el nombre de una persona.90 Así, "el respeto de esta tutela respecto al nombre, como valor íntimo y personalísimo, se fundamenta en el derecho a lo que De Cupis91 llama "signos distintivos personales,", entre los que está el nombre". Este es consustancial a la persona y a su personalidad. También se hacen referencias a la protección de la fecha de nacimiento así como al sexo de la persona. Y con una evidente claridad, afirma que la publicación del nombre en los medios de comunicación social, es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia y su utilización puede tener efectos lucrativos, penales y de intromisión en la vida privada personal.92

    La aparición de nuestra Constitución el 27 de diciembre de 1978,93 supone una nueva perspectiva en cuanto a la defensa de los derechos y deberes fundamentales. El fundamento principal lo constituye el artículo 10.1 CE donde se expone que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Nos hallamos ante unos principios constitucionales, directamente vinculantes y fuente de interpretación de todo el ordenamiento94.

    Otro de los artículos al que debemos referirnos por su incidencia sobre el derecho de protección de los datos personales es el artículo 10.2 CE95, situado en el capítulo I dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Debe ser citado puesto que la transposición de la Directiva 95/46/CE a nuestro ordenamiento ha dado origen a nuestra actual Ley de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, de 13 de diciembre96, derogando la Ley Orgánica de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de 29 de octubre de 1992. En el Capítulo segundo, dedicado a los derechos y libertades, en la sección primera: "De los derechos fundamentales y las libertades públicas", se encuentra el artículo 16.1 CE, donde se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Y el artículo 16.2 CE cuya redacción es la siguiente: "Nadie podrá ser...

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