Comentario al Artículo 479 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La extensión del derecho de disfrute que trasciende al de la percepción de frutos surge de la propia concepción de este derecho real nacido de la accesión, que abarca a la totalidad de uso y disfrute de la cosa.

La interpretación extensiva (DE BUEN) admite que caben todas las cosas adquiridas por medio de la cosa usufructuada, aunque no se agreguen materialmente a ella, como ocurre con la isla. La interpretación restrictiva exige que el aumento sea de la misma naturaleza que la cosa usufructuada, y que se verifique dentro de los límites de extensión que cubra la cosa en el espacio (SCAEVOLA).

Respecto del aprovechamiento de servidumbre ya existente, el...

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