El heredero aparente

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas849-858

Page 849

I -Interés del problema

Es cuestión intocada por la doctrina española, en contraste flagrante con una elemental anotación hecha sobre la literatura jurídica extranjera más accesible al lector español.

Su enlace con el problema del propietario aparente y aquel otro de las enajenaciones a non domino nos dirá de su considerable importancia práctica.

Pongamos un ejemplo: se puede concebir la hipótesis de una sucesión hereditaria abierta a la muerte de una persona determinada y aprehendida por alguien que, careciendo de derecho para ello, es, sin embargo, considerado por todo el mundo, y él también se cree, como el verdadero heredero.

Este poseedor sin derecho, que nosotros llamaremos heredero aparente, administra los bienes herenciales, paga las deudas de la sucesión, cobra los créditos habidos en la misma, constituye servidumbres e hipotecas que gravitan sobre los bienes que posee, realiza al igual actos de disposición a titulo oneroso o gratuito; en suma, se comporta como un verdadero propietario.

Más tarde es vencido en juicio por el heredero real que se presenta y acredita su cualidad de tal ; las relaciones del heredero realPage 850con el aparente pertenecen al dominio de la acción de petición de herencia, y sobre ello poco habremos de añadir que no se haya dicho. Lo que importa, en efecto, es la suerte de los actos de administración y de propietario consentidos por el heredero aparente, y principalmente de las enajenaciones de bienes y constitución de derechos reales que llevó a efecto. ¿Van a mantenerse estos actos en interés de los terceros que contrataron de buena fe, bajo la influencia de un error común, o se les anula como emanados de un no propietario?

(Cuestión capital y célebre entre todas las otras-decía Demolombe-y digna de todas las controversias que ha levantado, por su importancia teórica y práctica.»

El interés de esta cuestión es sobre todo económico y social ; ella coloca en pugna, de una parte, el principio de la inviolabilidad de la propiedad, fundamento de la Sociedad y del Estado, por consecuencia, y de otra parte, el principio de la libre circulación de los bienes, representado en la especie por los terceros adquirentes, por lo que la Sociedad manifiesta en alto grado su interés de que la riqueza, los bienes, pasen de mano en mano en virtud de contratos inmutables que den la seguridad imprescindible al comercio jurídico.

De un lado, la protección al derecho de propiedad que invoca el heredero real es de orden público, mas de otro, el interés de los terceros contratantes con el heredero aparente lleva a pensar que su menosprecio haria cada vez más raras las relaciones jurídicas y comerciales, las transacciones y el crédito desaparecerían y el desenvolvimiento de la riqueza nacional sufriría de rechazo las consecuencias de la inseguridad del tráfico inmobiliario.

Los sistemas positivos de derecho debieron reglar con precisión esta oposición de intereses, y pronto veremos qué distinta solución presentan-si es que por tal puede pasar-la omisión y el silencio que algunos exhiben, y de ahí la divergencia doctrinal, la incertidumbre y arbitrariedad de la Jurisprudencia. «Estamos frente a un caos jurídico-decía Sérésia-donde la confusión es tal, que se llega a desesperar de la Ciencia, impotente para arrojar un rayo de luz sobre el problema.»

EI caso de heredero aparente es hoy más frecuente que en los tiempos antiguos, por diversas concausas.Page 851

Es factor que aumenta la posibilidad de la repetición de la hipótesis la generalización del servicio militar obligatorio, que al colocar a la nación entera sobre las armas, levanta masas enormes, de combatientes, que multiplican los casos de hombres cuya suerte se ignora.

Da mayor actualidad al estudio que proponemos el aumento y facilidad en los medios de transporte; hoy, los miembros de una familia bien pronto se disgregan y dispersan a los países más lejanos, y sin prevención llegará un momento en que el más ligero rumor que circule sobre la muerte del ausente encuentre acogida y crédito en los parientes que permanecieron en el país de origen, que con presteza despreocupada suplantarán su puesto en la herencia abierta a su favor.

Otro factor de importancia es la generalización del empleo del testamento ológrafo, consecuencia del aumento de la instrucción, forma de testamento tan accesible a los trabajos de un falsario y cuya superchería es descubierta en tiempo pretérito, o bien será el testamento ológrafo desconocido que la existencia de un Registro de actos de última voluntad no puede evitar.

II -El heredero aparente en Derecho romano

La hipótesis del heredero aparente era bastante rara en el Derecho primitivo, antes de las Doce Tablas; la vida patriarcal en pequeñas comunidades; las relaciones comerciales poco extendidas ; la noción de la gens entonces predominante ; las creencias religiosas, que exigían la continuación inmediata del culto familiar, llevan a hacernos creer que la sucesión hereditaria era regulada pronto y sin dificultades. Y en .estas condiciones no es concebible que un tercero pudiera inmiscuirse como heredero aparente en la sucesión de uno de los...

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