Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Castilla-La Mancha: impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002 (DOCM de 27-12-01).

(…)

Disposiciones Adicionales

Octava.

Se modifican los tipos impositivos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:

  1. En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, los establecidos en la siguiente escala:

    — Entre 0 y 1.000 toneladas anuales: 0 euros por tonelada

    — Entre 1.001 y 50.000 toneladas anuales: 19 euros por tonelada

    — Más de 50.000 toneladas anuales: 23 euros por tonelada

  2. En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 0,0012 euros por kilovatio producido.

  3. En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos, el tipo será de 601euros por metro cúbico de residuos almacenados.

    2) Decreto 169/2001, de 24 de julio, para la aplicación de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (DOCM de 27-7-01. C.e de 31-7-01 y de 10-8-01).

    La Ley 11/2000, de 26 de diciembre establece y regula el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

    En el artículo 8 de esta Ley se prevén las materias que han de ser objeto de desarrollo reglamentario y en su disposición final primera se dispone que el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

    En cumplimiento de las referidas previsiones, el presente Decreto establece las normas para la determinación de la base imponible y de los pagos a cuenta, los modelos de declaración-liquidación del impuesto, los sujetos pasivos obligados a declarar; así como el lugar, forma y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones, recogiendo en sus dos últimos artículos las normas de gestión necesarias para la aplicación del impuesto.

    En consecuencia con lo expresado, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2001, dispongo:

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

    En la aplicación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente se entenderá por > el conjunto de elementos patrimoniales fijos relacionados técnicamente entre sí y que se utilicen en la realización, en un mismo lugar o emplazamiento, de cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley del Impuesto.

    No obstante, se considerarán instalaciones diferentes o independientes aquellas que, reuniendo los requisitos anteriores, se destinen a la producción de energía eléctrica en régimen especial y estén exentas del impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley, o se dediquen al almacenamiento o depósito de residuos radiactivos.

    (…)

    Artículo 3. Normas para la determinación de la base imponible.

    1. La base imponible definida en el artículo 5 de la Ley del Impuesto, determinará para cada instalación de forma independiente.

    2. En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, la base imponible se determinará:

  4. Cuando sea de aplicación el régimen de estimación directa, sumando las cantidades emitidas de ambos compuestos por todos los focos emisores de la instalación en el período de imposición, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno.

    En el caso de que de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención y control de la contaminación, la información a suministrar a las autoridades medioambientales no recoja expresamente las cantidades señaladas en el párrafo anterior, éstas se determinaran para cada foco emisor a partir de las mediciones quincenales realizadas en la instalación, y serán el resultado de multiplicar la concentración horaria de los contaminantes citados por el caudal de gases emitidos y por el número de horas reales de actividad en el período de liquidación, considerada que, entre dos mediciones consecutivas, las cantidades...

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