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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 4ª
Fraude de ley
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
El fraude de ley está recogido en el artículo 6.4: los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Según DE CASTRO, que ha inspirado toda la profusa doctrina posterior sobre el fraude de ley, éste consiste en la realización de uno o varios actos productores de un resultado contrario a una ley, que aparece amparado por otra ley dictada con una finalidad diferente (1).
Para evitar la sanción se da un rodeo (Umgehung des Gesetzes) y amparándose en una ley dictada con finalidad diferente (ley de cobertura) se realiza el acto que produce el resultado contrario a la ley (ley defraudada) (2).
REQUISITOS
Primero. Acto o actos realizados al amparo del texto de una norma, que es la llamada ley de cobertura. Este amparo es meramente aparente, es una protección legal ficticia; si fuera real y la norma previera y protegiera realmente el acto realizado, no sería un supuesto de fraude. Es decir, la ley de cobertura no protege el acto, porque su fin es otro.
Segundo. Que aquéllos persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Por tanto, los actos van contra la finalidad de la ley defraudada. No es necesario que este resultado se persiga por el autor de los actos en forma dolosa, es decir, con el propósito de burlar la ley.
EFECTOS
El efecto del fraude de ley es la aplicación de la sanción correspondiente a la violación de la ley defraudada, precisamente por haberse destruido la apariencia de protección de la ley de cobertura. Pudiendo aplicarse de oficio por el artículo 11 de la L.O.P.J.
Así, el acto realizado queda sometido a los efectos que produzca la violación de la ley defraudada y, además, como acto ilícito, puede dar lugar a la obligación de indemnizar daños y perjuicios si ha causado daño a tercero en base al artículo 1902.
Sin embargo, el fraude de ley no lleva siempre consigo la nulidad del acto, sino que se dará ésta si la ley defraudada es imperativa o prohibitiva, cuya nulidad vendrá impuesta por el artículo 6.3, el acto queda sometido a los efectos que produzca la violación de la ley defraudada y si ésta es imperativa o prohibitiva, la sanción será de nulidad absoluta; en otro caso, tendrá la sanción que corresponda.
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(1) FEDERICO DE CASTRO, Derecho civil de Espana, t. I, 3.ª...
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