Fiscalidad internacional

Páginas163-168

Page 163

Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho “ad referéndum” en Dakar el 5 de diciembre de 2006 (BOE 29-12-2014).

Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los mode-los de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias (BOE 31-12-2014).

Resoluciones del TEAC

Aplicabilidad de la exención por percepción desde una filial brasileña de juros sobre el capital própio por una matriz española. Res. TEAC 6-11-2014.

Fundamento jurídico 3º: “ (…) Al hilo de lo expuesto, hemos de compartir las exposiciones que realiza el interesado respecto a que el tratamiento mercantil y contable que la legislació n brasileñ a da a los “juros o capital pró prio” resulta muy similar al de los dividendos; en efecto, mercantilmente, y a tí tulo de ejemplo, este Tribunal quiere poner de relieve que los intereses sobre el capital propio podrá n ser imputados al dividendo obligatorio previsto en el artí culo 202 de la Ley de Sociedades por acciones (la Ley no 6.404, de 15 de diciembre de 1976), que es el dividendo al que todo accionista tiene derecho a percibir y que se corresponde en general y en cada ejercicio, con la mitad de las ganacias lí quidas. Contablemente el tratamiento de los

Page 164

“juros o capital pró prio” ya se analizó en el pá rrafo anterior; apuntar tan só lo, que la Comisió n de Bolsa y Valores (CVM) de Brasil, a travé s de la Resolució n 207/96, estableció unas normas sobre el registro de los intereses sobre el capital propio, de forma tal que viene a configurarlos como dividendos.

Sin embargo, toda esta materia mercantil, contable e incluso cambiaria a la que nos remite la entidad reclamante excede de la cuestió n que nos ocupa, que es la cuestió n fiscal, y que consiste sencilllamente en determinar la tributació n en Españ a de los “juros o capital pró prio” abonados a residentes en Españ a (sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades) por sus filiales brasileñ as.

Y en definitiva, para la resolució n de esta cuestió n de í ndole tributaria tan só lo nos interesa destacar que la legislació n fiscal brasileñ a configura los “juros o capital pró prio”, no como dividendos, sino como partidas fiscalmente deducibles en la persona del pagador (intereses) y como ingresos financieros sujetos a retenció n en la persona del accionista/inversor.

(…)La cuestió n fundamental se centra así en determinar cual es la naturaleza jurí dica de los juros, y en particular, si dicha calificació n debe realizarse atendiendo a la normativa brasileñ a que los crea y regula o, como sostiene el obligado tributario en aquella instancia, deben ser enjuiciados a la luz de la normativa españ ola que, a su juicio, los asimila a los dividendos.

(…)Hallá ndonos en consecuencia ante una figura no definida ni contemplada expresamente en el CDI, la Resolució n 00/1201/10 se fija en su art. 3.2 al disponer que “2. Para la aplicació n del presente Convenio por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR