Corral Gijón, José M.: La publicidad legistral de las situaciones jurídicas urbanísticas (tesis doctoral). Prólogo del Profesor Dr. don Manuel Amorós Guardiola, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Centro de Estudios Regístrales, Madrid, 1966. Un tomo de 308 páginas

AutorAntonio Manzano Solano
CargoRegistrador de la Propiedad.Profesor Asociado de Derecho Civil
Páginas667-676

    CORRAL GIJ”N, JOS… M.a: La publicidad legistral de las situaciones jurÌdicas urbanÌsticas (tesis doctoral). PrÛlogo del Profesor Dr. don Manuel AmorÛs Guardiola, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Centro de Estudios RegÌstrales, Madrid, 1966. Un tomo de 308 p·ginas.

Es bien conocida la frase de Carnelutti que asigna al Derecho como ˙nica y exclusiva funciÛn la de reducir la EconomÌa a la Etica. Probablemente no sea disparatado encontrar en el fondo del pensamiento del gran procesalista italiano un doble significado: la alusiÛn a la funciÛn moralizadora del Derecho, la necesidad de adecuar la norma a las exigencias de la Ley natural, el orden jurÌdico como presupuesto de la justicia. TambiÈn, quiz·s, m·s escondidamente, el condicionante econÛmico del Derecho, realidad visible en el terreno del Derecho patrimonial, entidad m·s metafÌsica en otra ramas formalmente dominadas por el componente de las relaciones puramente personales.

El espectacular desarrollo de la ciencia urbanÌstica en los ˙ltimos decenios encuentra, desde luego, una primera explicaciÛn en el sustrato econÛmico que la actividad urbanizadora y constructora conllevan. SerÌa, no obstante, errÛneo centrar la realidad urbanizadora en consideraciones estrictamente economicistas.

El Urbanismo no es una industria ni una mera actividad de promociÛn y construcciÛn de viviendas. Si asÌ fuera, no habrÌamos salido -como explica MartIn Marcos JimÈnez- de ´esa anarquÌa deshumanizada de n˙cleos de poblaciÛn que es el suburbioª. Con ser importante, el Urbanismo no se justifica solamente por la soluciÛn al problema del alojamiento. Reclama una proyecciÛn de futuro en la que el n˙cleo de poblaciÛn viene acompaÒado de servicios, zonas verdes, terrenos, equipamientos, etc.

Pero todo esto en sÌ mismo que es civilizaciÛn, es decir, instrumentos materiales y tÈcnicos que coadyuvan al desarrollo personal y convivencial en los asentamientos humanos, tampoco agota las posibilidades teleolÛgicas del Urbanismo. Precisa una adecuada ordenaciÛn de esos medios atendiendo a factores territoriales y culturales que el Planeamiento debe tener rigurosamente en cuenta.

El Urbanismo, pues, no agota su funciÛn con la transformaciÛn del suelo en espacios habitables dotados de los m·s avanzados medios tÈcnicos de convivencia ciudadana. Adem·s, ha de atender a la realidad cultural del territorio en que se desarrolla: respeto a los cascos antiguos que son expresiÛn arquitectÛnica de la evoluciÛn y la cultura de sus habitantes, limitaciÛn de alturas, atenciÛn al medio ambiente y a los especÌficos espacios naturales, etc.

Lo primero que sorprende de la obra de JosÈ MarÌa Corral GijÛn es precisamente la clara visiÛn del autor en el urbanismo inserto en la ordenaciÛn del territorio, lo cual conlleva los aspectos tÈcnicos y culturales comentados. Su objetivo est· centrado en la publicidad jurÌdica registral, instrumento de Page 668 seguridad en las distintas situaciones jurÌdicas del proceso urbanizador. Pero no cae en la tentaciÛn de estudiar directamente los puntuales aspectos regÌstrales del urbanismo. Comprende perfectamente que el Derecho Registral, antes que tÈcnica es ciencia que se apoya en unos pilares sustanciales, comunes a todos los sistemas: cognoscibilidad legal como presunciÛn de conocimiento que se impone por razones de seguridad jurÌdica, pero tambiÈn como posibilidad de conocimiento efectivo por razones de estricta justicia; efectos sustantivos de los pronunciamientos regÌstrales porque estamos ante un Registro y un sistema de publicidad jurÌdica; etc. Es decir, completa un riguroso esquema sobre los fundamentos mismos de la publicidad jurÌdica tabular que le permite abordar con desenvoltura las cuestiones estrictamente tÈcnicas y la aplicaciÛn de los principios en que la normativa positiva los desarrolla, dejando sin argumentos la preocupaciÛn de Hermida Linares de que el Derecho Registral se haya convertido en una especie de ciencia oculta de Notarios y Registradores.

Pero antes de emitir nuevos juicios sobre la obra, parece oportuno hacer un breve desglose de su denso contenido.

  1. INTRODUCCI”N

    Recoge la preocupaciÛn del autor por encontrar las razones que en el pasado siglo hicieron inaplazable la sustituciÛn del viejo sistema de registro de cargas por el m·s moderno de registro de propiedad, que venÌa impuesto por el reformismo agrario e industrial, pero tambiÈn por la necesaria movilizaciÛn del valor en cambio de los inmuebles, que de instrumento y garantÌa pasan a convertirse en instrumento de crÈdito y que lleva al desarrollo de los Bancos de crÈdito territorial, cuyo funcionamiento reclama un sistema eficaz de publicidad y seguridad.

    Ahora bien, de la concepciÛn individualista y estrictamente econÛmica se ha pasado a realidades presididas por la necesidad de ordenar el suelo y el sentido social de la propiedad. El Registro pasa a tener un profundo contenido social de garantÌa de la comunidad entera, m·s all· de concepciones puramente particularistas. Desarrolla el pensamiento de La Rica y nos dice que el Registro es el instrumento m·s apto para el cumplimiento pr·ctico de las nuevas directrices sobre la funciÛn social del dominio y, especÌficamente, para las acciones concretas de planificaciÛn y ordenaciÛn del suelo por el car·cter sustantivo y formal de la publicidad y por su capacidad de eficaz control en el mantenimiento de la legalidad urbanÌstica.

  2. LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SUS RELACIONES CON LA ORDENACI”N URBANA

    1. La publicidad registral

    La particular naturaleza de la publicidad registral le permite no sÛlo atender a la seguridad de los derechos y del tr·fico, seg˙n los c·nones cl·sicos, sino tambiÈn cooperar en la ordenaciÛn territorial y en los fines comunes y generales.

    Pero øquÈ es la publicidad registral?

    Page 669En este punto el doctor Corral GijÛn se produce con un rigor cÌclico exhaustivo, equiparable al de los mejores tratados o monografÌas de la especialidad-

    a)† † Concepto. Se detiene especialmente en la doctrina italiana, que ha sabido valorar el alcance de la publicidad como ´sistema de declaraciones dirigido a seÒalar los cambios de las situaciones jurÌdicas privadas en interÈs genÈrico de todos los ciudadanosª (Corrado), o como ´declaraciÛn de voluntad dirigida a que un determinado acto se exteriorice a travÈs de un organismo p˙blicoª (Pugliati), destacando la nota de la ´cognoscibilidad legalª como presunciÛn de conocimiento y posibilidad de conocer.

    En la doctrina espaÒola estudia la posiciÛn de los hipotecaristas de los que la publicidad es un principio (JerÛnimo Gonz·lez, Roca Sastre), o la exterio-rizaciÛn de una situaciÛn jurÌdica que crea cognoscibilidad general, no tanto un conocimiento como la posibilidad de producirlo (Hern·ndez Gil, Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida, DIez-Picazo, GarcÌa GarcÌa), sin olvidar su doble alcance privatista y social (LÛpez Medel, Corral DueÒas).

    b)† † Naturaleza y caracteres La publicidad registral responde a las notas de permanencia o exteriorizaciÛn continuada; organizada por la propia AdministraciÛn a travÈs del Registro de la Propiedad, se refiere a situaciones jurÌdicas reales sobre bienes inmuebles y produce cognoscibilidad general. La publicidad es una declaraciÛn de voluntad dirigida a la exteriorizaciÛn de situaciones jurÌdicas, pero no es forma del negocio (Hern·ndez Gil), ni una mera notificaciÛn (Barassi, NuÒez Lagos) ni, desde luego, una simple publicaciÛn de alcance meramente publicitario.

    c)† † Efectos. La publicidad registral crea una situaciÛn de notoriedad y una posibilidad de conocimiento. Pero sus efectos van m·s all· de la publicidad-noticia y alcanzan de lleno el campo jurÌdico sustantivo, con mayor o menor alcance seg˙n los sistemas, efecto constitutivo del derecho, elementos necesarios de oponibilidad...

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