Filosofía del Derecho y paradigmas epistemológicos. De la crisis del positivismo a las Teorías de la argumentación jurídica y sus problemas

AutorAna-Paz Garibó Peyró
CargoUniversidad de Valencia
Páginas547-553

    SERNA, Pedro, Filosofía del Derecho y paradigmas epistemológicos. De la crisis del positivismo a las Teorías de la argumentación jurídica y sus problemas, ed. Porrúa, México, 2006, 141 pp.

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La labor llevada a cabo en esta obra de emprender un recorrido panorámico por el pensamiento jurídico contemporáneo se hace con el propósito de construir el escenario que permita al autor, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de La Coruña, elaborar su proyecto iusfilosófico, lo cual no es posible sin explicitar previamente la trama teórica sobre la que tal proyecto se sustenta, puesto que una visión de la filosofía del Derecho no puede comprenderse en toda su amplitud al margen de la delimitación de su escenario histórico.

Como el propio autor explica en la introducción de su obra, la travesía propuesta representa el itinerario de pensamiento que ha seguido durante los últimos veinte años y tiene como resultado su actual visión de la realidad jurídica. Tal itinerario ha ido construyéndolo a lo largo de su carrera a través de obras que son hoy en día de obligada lectura, como Positivismo conceptual y fundamentación de los derechos humanos, publicada por Eunsa en 1990, o más recientemente, De la argumentación jurídica a la hermenéutica, en Comares, 2005.

La travesía anunciada se realiza en cuatro tramos o capítulos. Especialmente acertado me parece el nombre del primero, que bien podría ser el de su conclusión: «El agotamiento del positivismo». En efecto, como llega a demostrar el autor, el positivismo se encontraría en franca decadencia, incapaz de permanecer inmune a las críticas que giran en torno a la inevitable presencia en el Derecho de criterios y pautas morales, principios, y en relación con esa presencia a la imposibilidad de separar Derecho y moral y a las dificultades de la Ciencia jurídica para operar, como pretende, en forma axiológicamente neutral.

Así, algunos autores positivistas habrían comenzado por desmarcarse de aquellos postulados de esta tradición que el paso del tiempo ha ido haciendo incómodos. Sería en este sentido la dimensión ideológica del positivismo el primer lastre del que se han venido deshaciendo a partir de 1945. Y si bien muchos autores encuadrados en esta concepción de lo jurídico han pretendido seguir manteniendo inmune el núcleo duro de la misma integrado por las tesis del positivismo como Teoría jurídica (fundamentalmente la tesis de las fuentes sociales) y la aproximación epistemológica no-valorativa a lo jurídico, lo cierto es que como va demostrando Serna a lo largo de su exposición, no resulta coherente rechazar unas teorías del positivismo al mismo tiempo que se mantienen otras, y ello es así no tanto por la conexión lógica existente entre todas ellas como porque las razones que obligan a abandonarlas también permiten cuestionar el pretendido núcleo duro del positivismo.

Demuestra Serna de qué manera las insuficiencias de la Teoría positivista se hacen patentes en la perspectiva dinámica del Derecho. Y estas deficiencias metodológicas del positivismo que el autor muestra acaban por proyectarse irremediablemente sobre el resto de la teoría jurídica positivista.

Pese a todo, con la operación de descarga de lastre no desaparece en absoluto la dimensión ideológica del positivismo sino que comparece revestida con ropajes científicos.

A la decadencia del positivismo habría contribuido también el intento, fallido a juicio de Serna, de reformular el positivismo jurídico llevado a cabo Page 548 a finales del siglo XX por los autores autodenominados «incluyentes». Estos autores han admitido que los valores morales figuran entre los posibles criterios que un sistema jurídico acepta para determinar la validez y contenido de las normas así como la influencia de esos valores en la decisión judicial. Pero difícilmente pueden reconocerse como positivistas teorías que acaban admitiendo la presencia, en ciertas condiciones, de juicios de valor en el discurso jurídico.

En el segundo tramo de su recorrido panorámico por el pensamiento jurídico actual, Serna se detiene en dos corrientes surgidas desde la segunda mitad del siglo XX que intentan dar respuesta a las cuestiones no resueltas por el positivismo jurídico. Se trata de las teorías de la argumentación por una parte y la Filosofía del Derecho de inspiración hermenéutica por otra. Ninguna de las dos puede considerarse superación o desarrollo de la otra, pero cada una de ellas contiene elementos de interés en orden a completar las insuficiencias de la otra. Dada la relativa independencia entre ambas líneas de trabajo, el autor comienza por una sintética exposición crítica de las teorías de la argumentación, señalando que en el orden de exposición elegido no existe razón decisiva alguna.

Para dar una idea de las aportaciones así como de los límites o insuficiencias de las teorías de la argumentación Serna ha escogido tres modelos representativos de las mismas: el modelo retórico propuesto por el profesor de origen polaco afincado en Bruselas Chaïm Perelman y conocido como la Nueva Retórica; un modelo discursivo puro, la teoría de la argumentación del profesor alemán Robert Alexy; y una última propuesta que partiendo del modelo retórico pero consciente de...

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