Fiscalidad local

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Legislación
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Persona física que quiere desarrollar la actividad de montaje de lámparas de uso doméstico, consistente en el ensamblado de las piezas previamente fabricadas y aportadas por el cliente. Clasificación en las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 3-10-2006.

"(...) En el grupo 346 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la "Fabricación de lámparas y material de alumbrado", y según su nota adjunta comprende "... la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.)".

El sujeto pasivo deberá declarar la actividad o actividades concretas que desarrolle, únicamente con carácter informativo, según la siguiente clasificación:

Epígrafe 346.1. Lámparas eléctricas.

Epígrafe 346.2. Luminarias para alta intensidad de descarga.

Epígrafe 346.3. Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

Epígrafe 346.4. Otro material de alumbrado.

Epígrafe 346.5. Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado. Page 210

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas el régimen general de facultades se encuentra regulado en la regla 4ª de la Instrucción, la cual, en su apartado 1, establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

No obstante, en el apartado 2.A) de dicha regla se prevé un régimen particular para el ejercicio de las actividades mineras e industriales encuadradas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, en virtud del cual, el alta en alguna de las rúbricas de estas divisiones, faculta para:

"la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.

Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.

Para el ejercicio de las...

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