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- De la Iniciativa Legislativa, de la Potestad Reglamentaria y Del Control de los Actos Del Gobierno
Disposición derogatoria única
Autor | Claro J. Fernández-Carnicero |
Páginas | 392-392 |
Page 392
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto:
-
Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957
-
Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.
-
Los artículos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.
-
Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
-
Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado contenidas en el artículo 1.g) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Poco puede decirse de la disposición derogatoria que se transcribe. Por su claridad, apenas merece más comentario que el reconocimiento por su utilidad: al precisar las disposiciones que quedan derogadas, se evita toda incertidumbre sobre el alcance de la ley comentada respecto al Derecho previo. Lo cual contrasta con muchas leyes que se limitan a incluir una...
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- De la Iniciativa Legislativa, de la Potestad Reglamentaria y del Control de los Actos del Gobierno
- Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno
- Artículo 23. De la potestad reglamentaria
- Artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos
- Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas
- Artículo 26. Del control de los actos del Gobierno
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición derogatoria única
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