Resoluciones Mercantil DGRN. BOE noviembre de 2004

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

ente Convenio no hubieran terminado de devengar en su totalidad cuatro o más cuatrienios les será de aplicación la tabla de antigüedades, pudiendo cumplir hasta un máximo de cuatro cuatrienios.


ARTÍCULO 25 Gratificaciones extraordinarias.

El personal dentro del ámbito de aplicación de este Convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias al año: Una llamada de verano, otra llamada de Navidad y otra llamada de beneficios, consistentes, cada una de ellas, en treinta días de salario, antigüedad y complementos salariales, siendo el importe a percibir por cada una de ellas proporcional a los días en que se haya prestado servicio durante su período de devengo.

La gratificación extraordinaria de beneficios será prorrateada en catorce mensualidades.

La gratificación extraordinaria de verano se devengará de 1 de julio a 30 de junio, y su pago se hará efectivo en el mes de junio.

La gratificación extraordinaria de Navidad se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre, y su pago se hará efectivo en el mes de diciembre.

Con efectos de 1 de enero de 1998, a la anteriores gratificaciones extraordinarias vendrá a añadirse una cuarta, llamada de abril, consistente en quince días de salario base, complemento por antigüedad y complementos salariales, y que se devengará del 1 de mayo al 30 de abril siguiente.

Su pago se hará efectivo en el mes de abril. Los atrasos correspondientes a la paga de abril del año 1998 se abonarán conjuntamente con los demás atrasos salariales.


ARTÍCULO 26 Complemento de prestaciones por incapacidad temporal.

Reconocimientos médicos.

Con efectos de 1 de enero de 1999, la empresa garantizará, para los supuestos de baja por incapacidad temporal y desde el día de la baja, como complemento a las prestaciones que pudieran corresponder al trabajador por dichas contingencias, el abono de un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de su salario base, complemento de antigüedad y complemento de categoría, así como de aquellos otros complementos personales y de puesto de trabajo que estuviera percibiendo el trabajador en el momento de producirse la baja.

CAPÍTULO VI
Mejoras sociales


ARTÍCULO 27 Fondo de préstamos.

Con efectos de 1 de enero de 1999 se establece la constitución de un fondo de préstamos para el personal.

Este fondo será de 2.000.000 de pesetas para el año 1999.

La concesión de préstamos con cargo a este fondo se hará de acuerdo con las siguientes normas:

Tipos de préstamo: Existen tres...

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