Fiscalidad internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005 (BOE 11-7-2006).

Jurisprudencia

Prueba de la residencia efectiva en otro país a fin de no quedar sujeto al IRPF español; concepto de centro económico y vital de intereses. SAN 29-6-2006.

Fundamento jurídico 3º: "se ha de destacar que, en un primer momento, como resulta de la resolución recurrida sin que haya sido desvirtuado de contrario, el recurrente alegó su residencia en dos países, Estados Unidos y Venezuela, existiendo respecto del primero Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable en los ejercicios examinados. Habiendo aportado un certificado de residencia del Consulado General de España en Miami, de 15 de julio de 1.991, en el que consta la inscripción en la oficina consular como residente desde el 14-11-89 y habiendo manifestado su representante en la diligencia de fecha 18 de septiembre de 1997 que seguía inscrito hasta la fecha, se señala en la resolución del TEAC referida que el referido certificado "no es documento expedido por las autoridades fiscales a los efectos de acreditar que se le considera residente fiscal en ese país, por lo que no puede considerarse como prueba justificativa de este extremo. Así se le advierte por la Inspección al contribuyente en la diligencia antes mencionada de 18 de septiembre de 1997 y, además.. ....tal residencia es negada por las propias autoridades fiscales americanas". En efecto señala la resolución que "continuando con el análisis del proceso de aportación de pruebas por amabas partes, en Diligencia nº 5,Page 234 de 15 de enero de 1998, se hace constar que la Inspección exhibe en ese acto al representante del contribuyente contestación de las autoridades fiscales de los EEUU de América (Internal Revenue Service) a solicitud formulada por la Unidad Central de Información, en que se indica que D. Alberto no ha sido declarante en dicho país en el período 1992 a 1995, ni con su nombre ni con el nombre artístico de "Bertín Osborne" y se añade por la Inspección "que, a su juicio, el contribuyente reúne los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del IRPF en cuanto a su condición de residente en España en el período 1992 a 1995, por lo que solicita al representante de éste que aporte la justificación de su residencia en otro país", a lo que aduce su representante: "en ese mismo acto se manifiesta la condición de residente en Venezuela del Sr. Alberto y que intentaráaportar los justificantes correspondientes".

Reitera el recurrente en la actual vía jurisdiccional su condición de residente fiscal en Venezuela, ratificándose en los documentos aportados en vía administrativa y cuya insuficiencia probatoria fue declarada por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución ahora recurrida.

En efecto, respecto del certificado de inscripción nº NUM000, con membrete del Ministerio de Hacienda de Venezuela, que fue entregado por el contribuyente a la Inspección en la diligencia de 18 de septiembre de 1997 y que figura como anexo a la misma, debe hacerse constar que dicho certificado aparece como "fecha de inscripción la de 12-03-92, pero como fecha de expedición 26- 05-97", habiéndole advertido ya desde el inicio la Inspección "que la documentación aportada no justifica la residencia fiscal en esos países, requiriendo a efectos de dicha justificación que se aporten los pertinentes certificados de las autoridades fiscales", reiterando la Inspección dicha petición en diligencia nº 6, de 2 de junio de 1998, sin que a los largo del resto del procedimiento inspector se aportara por el contribuyente ninguna prueba adicional que acreditase su residencia en dicho país, siendo en fase de alegaciones ante el Tribunal Central cuando aportó "originales de tres impresos de "declaración definitiva de rentas y pago para personas natura-Page 235les y herencias yacentes residentes o no en el país" de la República de Venezuela de los años 1993, 1994 y 1995" en las que, tal y como señala el TEAC, "se consigna una dirección distinta de la que hace constar en documento aportado en el expediente 3347-99 (manifestación por parte del interesado ante autoridad civil de la Parroquia de Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Federal, de Venezuela, declarándose residenciado en determinada dirección)".

La Sala ratifica las manifestaciones efectuadas por el TEAC en la resolución combatida respecto de dichos documentos, consideraciones que procede ahora reproducir:

"En las mismas -declaraciones- se declaran unos ingresos brutos por...

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