Relaciones jurídicas entre el productor y el actor cinematográfico. Especial estudio del contrato de filmación

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 40. Teorías sustentadas acerca de la naturaleza del contrato de filmación.

El argentino Tobal estima que «el contrato de filmación elaborado por una productora con el artista está más cerca de la «locatio operis» que de la de la de servicios, aunque presenta circunstancias especiales que no permiten su encuadre perfecto en este marco. No es locación de servicios, porque lo que interesa a la empresa es la filmación de la película y no un simple trabajo. Ni locación de actos por importante que sea, está realizando un papel dentro de ella en colaboración con otros intérpretes y obedeciendo a otros factores tan indispensables como el arte personal del protagonista para el éxito de la película.

Ello quiere decir que estaremos ante un contrato innominado, sui generis, imprevisto en el Código, pero cabe encuadrar dentro de él, atendiendo a la amplitud del articulado correspondiente(113).

Mario L. Deveal configura la relación como locación de obra, si el artista fue contratado para interpretar una película; más si queda sujeto durante cierto tiempo a la empresa, que se reserva el derecho a utilizarlo en exclusiva para cierto número de films, al contrato es más bien de locación de servicios(114).

Medina Pérez recoge la opinión de Stanovosky que entiende que el contrato entre el productor y el artista es un contrato sui generis, de carácter intelectual, porque las normas que lo rigen son las que reglamentan una actividad que tiende a la creación y realización de una obra del intelecto, carácter que debe prevalecer sobre las normas del Código civil. Es un contrato nuevo, contrato de interpretación. Es «sui generis», no porque se trate de una locación, sino porque debe regirse en primer término por las normas específicas adecuadas a su naturaleza, como son las de propiedad intelectual, sin perjuicio de que subsidiariamente rijan las de Derecho común en lo que sean compatibles como aquéllas»(115).

Número 41. El contrato de filmación. Carácter laboral. Argumentación: garantías del actor cinematográfico en el contrato de filmación.

Interesa especialmente la incidencia del derecho a la propia imagen con relación al actor cinematográfico, uno de los sujetos del contrato de filmación.

Se ha dicho que estafigura no se encuadra dentro de la normativa laboral. Se ha sostenido que, en teoría, el actor cinematográfico no es un verdadero trabajador. Se le contrata -se arguye- para que aporte toda su personalidad (por lo que se refiere al actor de renombre) conocida en el mundo artístico y por el público; se busca en él una calidad de excepción. Claro es que, bajando grados en la calificación artística, llega el momento en que el director de la producción artística de que se trata impone totalmente unas reglas fijas y determinadas en la manera de desempeñar un papel.

Las consideraciones arriba expuestas (y las del número anterior) indujeron a pensar que los artistas de gran renombre, en cualquier especialidad celebran más bien contratos civiles.

En la actualidad, aunque el Estatuto de los Trbajadores o Ley 81/1980 de 10 de marzo no define el contrato de trabajo, pero sí lo hace de los trabajadores, incluyendo las notas típicas de los mismos.

Así el artículo 1 de la citada ley indica que «será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona jurídica o física, denominada empleador o empresario».

Se deducen de este precepto dos elementos:

  1. - Trabajo por cuenta ajena

  2. a Dependencia de un empresario.

    El artículo 2.- del Estatuto de los Trabajadores considera a los artistas como trabajadores especiales. El status laboral de éstos últimos está regido por el Real Decreto 1.455/1985 de 1 de agosto.

    Es interesante la definición que del contrato en estudio presenta Medina Pérez como «aquel por el cual los actores cinematográficos prestan su actividad creadora al productor de la película, por cuenta de éste y bajo la dirección y...

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