Fiscalidad internacional

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Legislación:

Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos (BOE 10-5-2006).

Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (23-5-2006).

Jurisprudencia

Vulneración del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por la negativa de la Administración tributaria griega a abonar intereses de demora por la devolución de un ingreso tributario indebido. STEDH de Estrasburgo 9-3-2006.

"23. La sociedad demandante se queja de la negativa de la Administración de Hacienda a abonarle intereses para compensar la demora en el pago de un crédito de impuesto del que era titular. Invoca el artículo 1 del Protocolo núm. 1 que dispone:

Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa Page 204 de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional.

Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de dictar las Leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas

.

  1. El Gobierno alega que la sociedad demandante no era titular de un «bien» en el sentido del artículo 1 del Protocolo núm. 1. Sostiene que su obligación de pagar el impuesto para el ejercicio 1987 se basaba en un acto administrativo. Éste gozaba, hasta su revocación administrativa o su anulación por vía judicial, de la presunción de legalidad. El Estado restituyó a la sociedad demandante la totalidad de la suma pagada en concepto de impuesto, el 12 de noviembre de 1993, a saber con anterioridad a la vista de la causa ante el Tribunal administrativo. En consecuencia, el pretendido crédito de la sociedad demandante no fue previamente reconocido por una resolución judicial cierta y exigible. Además, el Gobierno afirma que por Sentencia núm. 3547/2000, el Consejo de Estado juzgó que la Administración no tenía la obligación de pagar intereses de demora por los impuestos indebidamente pagados. Considera que el Tribunal no puede sustituir con su punto de vista la solución admitida por los tribunales internos.

  2. La sociedad demandante alega que a partir del momento en que se probó que el impuesto pagado era indebido, el Estado tenía una deuda con ella. Por consiguiente, el Estado debía cumplir con esta obligación sobre la base de las disposiciones relativas al enriquecimiento sin causa (artículos 345, 346 y 904 del Código civil). Asimismo, el reembolso del impuesto en 1993 sin intereses de demora, cuando desde junio de 1988 se había informado al Estado de que esta suma no se debía, constituye una práctica contraria al artículo 1 del Protocolo núm. 1. Según la sociedad demandante, el Estado, a través de sus tribunales, no ha respetado el principio de legalidad; en efecto, los artículos 345, 346 y 911 del Código civil prevén explícitamente el pago de intereses de demora y legales. Además, en el presente Page 205 caso, el Consejo de Estado no siguió su propia...

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