Posposición de prohibición de disponer voluntaria a una hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas289-290

Resumen: Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados.

Hechos: Sobre una finca donada, los donantes impusieron a su hijo donatario una prohibición de disponer sin su consentimiento, durante la vida de aquéllos, que consta ya inscrita. Ahora se otorga escritura de hipoteca, en que concurren, además de acreedor y deudor, los padres donantes, consintiendo la hipoteca, y posponiendo la prohibición de disponer, para que no sea aplicable en caso de ejecución, pero subsista después de pagada la deuda hipotecaria.

La Registradora titular y la sustituta: califican negativamente [aunque inscriben la hipoteca sin la posposición, sin solicitud expresa de inscripción parcial], señalando que:

- las prohibiciones de disponer NO son derechos reales SINO restricciones impuestas a un titular sin atribución de un correlativo derecho;

- y que conforme al Art. 241 RH, la posposición constituye una de las manifestaciones de negociación del rango hipotecario que, por extensión, se aplica a la condición resolutoria, pero que su ámbito debe interpretarse restrictivamente y así la DGRN rechaza su extensión a figuras afines como las anotaciones de embargo.

La notario recurre exponiendo, en síntesis, que:

- La prohibición de disponer establecida en actos voluntarios no es objeto de anotación preventiva, como ocurre con las establecidas por ley u ordenadas por la autoridad judicial (arts 26 y 27 LH);

- No se trata de hablar de “rango hipotecario” sino de que se publicite registralmente una determinada voluntad negocial, esto es, la de consentir la constitución de hipoteca por parte de los titulares de la prohibición de disponer, lo que implica, en lo sucesivo, no obstaculizar la hipotética ejecución y venta en pública subasta de la finca, y, por otro lado, la subsistencia de la prohibición como limitación de las facultades dispositivas del hijo.

- La prohibición de disponer no es, efectivamente, un derecho real, pero sí se configura registralmente como una carga, que ex Ppio de Autonomía de la voluntad (Art.1255 CC), puede modificarse o suprimirse con el consentimiento de todos los titulares y darle publicidad registral;

Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

- Señala que en este caso no cabía la inscripción parcial sin una petición expresa de los otorgantes, y, en cuanto al fondo, resuelve, en apretada síntesis que:

-...

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