Familia

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ALIMENTOS INTERCONYUGALES. Demanda de cese de alimentos interconyugales. Cuestión acerca de si hay incompetencia del Juzgado por razón de la materia. LOS ALIMENTOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EXTINCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTICIA: Ds la Lastre c. Avila. (Sentencia de 24 de mayo de 1969.)

Doctrina de la sentencia: Es indispensable citar el precepto legal que atribuye al Juez o Tribunal competencia por razón de la materia... que le está asignada, y que lo ha infringido dejando de conocer cuándo estaba obligado a ello o conociendo a pesar de no pertenecerle. La fijación de alimentos definitivos se hizo en' juicio declarativo de mayor cuantía, por lo que es evidente que el cese de los efectos de la ejecutoria en él recaída ha de ventilarse en otro proceso autónomo de igual rango. El derecho a percibir alimentos está subordinado al cumplimiento por el cónyuge alimentista de los fundamentales deberes que el matrimonio le impone, entre ellos el de fidelidad a su consorte... por lo que no cabe duda que es perfectamente aplicable el número 4.° del artículo 152 del Código civU. Los artículos 1.430 y 1.432 del Código civil son inaplicables a este proceso, en el que lo único discutido es el cese de. la obligación de prestación alimenticia.

Antecedentes: Los litigantes habían sostenido un proceso de separación conyugal, ante el Tribunal Eclesiástico (1), que dictó sentencia concediendo a la esposa la separación conyugal por tiempo indefinido, por causa de sevicias, y al marido la separación perpetua, por adulterio de la esposa y por seviciasPage 1565 por parte de ésta. 2. Hubo también una serie de procesos incidentales entre ambos: alimentos, litisexpensas, etc. 3. Posteriormente el marido había demandado ei cese de los alimentos mterconyugales en ejecución de la referida sentencia canónica, acordándose no haber lugar a ella, pero sin perjuicio de solicitarlo del Juzgado que acordó tal medida-todo ello según auto de la Audiencia de 5 de octubre de 1962-. 4. En consecuencia, el marido entabló esta presente demanda mediante escrito que por reparto correspondió al pertinente Juzgado (este Juzgado era distinto al que acordó en su día la obligación dei esposo de dar alimentos a su esposa), pidiendo el cese de la deuda alimenticia

La esposa demandada formulaba reconvención solicitando se elevase a treinta mil pesetas mensuales la pensión alimenticia. En su contestación a la demanda, tras relacionar los distintos procedimientos judiciales habidos entre las partes, suplicaba se dictase sentencia declarándose incompetente el Juzgado para conocer de la misma o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

Tras los trámites de Réplica, Duplica y Recibimiento a prueba, el Juzgado dictó sentencia en 28 de febrero de 1967, desestimando la excepción de incompetencia y estimando la demanda, por la que declaró procede el cese de...

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