Las concordancias de García Goyena y su valor para la interpretación del Código Civil.

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas289-302

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Don Florencio Francisco García Goyena y Orobia nació en Ta-falla de Navarra el 27 de octubre de 1783 1. Cursó el bachillerato en los Escolapios de Zaragoza, y la carrera de Derecho en Salamanca, donde, muy joven, llegó a desempeñar-ignoro con qué grado o encargo-una cátedra de Digesto. En 1816 fue nombrado Síndico consultor (el artículo dedicado a G. G. por la Enciclopedia de Espasa dice «médico consular») del reino de Navarra: «antiguo Síndico consultor de las Cortes y Diputación permanente de Navarra», se lee en la portada de su arreglo del famoso «Febrero». El cargo, destinado a preparar prueba de cualquier violencia u opresión que los navarros sufrieran por abusos del poder, para plantear el contrafuero, le estaba bien a nuestro autor, que era y fue siempre un liberal. Acaso su residencia en Navarra le libraría de ser molestado durante la primera parte del reinado absoluto de Fernando VII; pero cuando colaboró con los gobiernos de «los tres mal llamados años» como jefe político en las provincias de León y Zaragoza, comenzaron sus penas. Primero ejerció la abogacía en Tarragona y Barcelona, pero perseguido en esta última ciudad por el Capitán General, el atroz Conde de España; hubo de exiliarse y no regresó hasta 1834, meses después de la muerte de Fernando VII.

Al parecer, fue Fiscal de Madrid, y con seguridad, Regente-lo mani-Page 290fiesta en el «Febrero»-de las Audiencias de Valencia y Burgos; después, Ministro en la Audiencia de Madrid y Magistrado del Tribunal Supremo. Magistrado honorario era en 1842; el año siguiente reingresó como Magistrado efectivo y llegó a Presidente de Sala.

Su actividad política de mayor nivel se desarrolla durante la «década moderada». Fue Ministro de Gracia y Justicia en el Ministerio de Pacheco, desde el 7 de marzo al 12 de septiembre de 1847; y habiendo dimitido éste, aceptó presidir él mismo el Consejo, contra su voluntad, y a ruegos de la propia reina, que se lo pidió como señalado servicio al trono. Su Ministerio duró sólo veinticuatro días, al no conseguir G. G. que se pusieran sus componentes de acuerdo sobre la conveniencia de reunir o disolver las Cortes, siendo sustituido por el que formó Narváez, remedio de fuerza al que se recurría cuando los de grado se demostraban insuficientes. El Gabinete presidido por García Goyena nombró senador a Espartero, y prohibió a la prensa comentar las desavenencias del matrimonio real.

Mucho se ha escrito sobre el carácter de la época y la gente moderada, y pocas veces en tono de elogio. «Se entra-dice Vicente Llorens-en la era isabelina de la moderación y la mediocridad, de la Guardia civil, los negocios de bolsa y los ferrocarriles con capital extranjero.» Los moderados son, por su propio concepto, pragmáticos sin brillo: son antiguos liberales que han conocido la emigración y también la revolución, y han sabido elegir una vía media. Aranguren, un escritor generalmente justo y preciso en sus apreciaciones, devoto de la ética, de la que él mismo ha dado elocuente muestra, dice de ellos que «la falta total de un catolicismo liberal, y la precariedad de un catolicismo a la vez conservador y relativamente moderno-apenas representado más que por Balmes-hicieron imposible que la religión informara de verdad la existencia entera. Por eso encontramos durante esta época moderados que, por supuesto, predican políticamente la alianza del Trono y el Altar, y son, sin embargo, personal, privadamente, por completo escépticos; liberales públicamente anticlericales furibundos que, pese a ello, conservan más o menos la fe católica; grandes damas, la reina a la cabeza, sumamente devotas y aun supersticiosas, cuya moral privada en materia sexual no tenía nada que ver con la predicada por el cristianismo, y asimismo caballeros cuya respetable y aun solemne religiosidad aparencial se aliaba fácilmente con la corrupción de las mores político-financieras». Nada de esto se puede predicar del moderado y liberal García Goyena, quien se ufanaba de «no tener más condecoraciones ni más cruces que las de cristiano y de casado»; y que al cesar en la presidencia del Gobierno, ante ciertos ataques de la prensa radical, podía contestar en el Senado, sin temor a ser desmentido, que «si alguno sabe que en mi larga Page 291 carrera civil he recibido un maravedí más que los sueldos de mis destinos, o un regalo por valor de una minia de cebolla, que lo publique y voy a poner mi cabeza en manos del verdugo». Junto a la indudable corrupción de bastantes políticos, tampoco son raros en la política española del siglo pasado hombres como éste, y no en mayor proporción, según creo, en el bando progresista que en el moderado o en el conservador. Acaso su presencia opera en la cosa pública como la de aquellos hombres justos que Lot no pudo encontrar en las ciudades de la Pentápolis.

Medida por su actividad política, la figura de García Goyena hubiera pasado inadvertida para el no especialista-su persona no aparece, por ejemplo, en los Episodios de Galdós-. Es su faceta de jurista la que le concede un puesto en la Historia, y sobre todo la de codificador. No es un escritor demasiado original, ni de excepcional fuerza de pensamiento: es un buen recopilador, un hombre aplicado e inteligente, que pudo aprovechar su exilio para familiarizarse con algunos libros franceses, y sabe luego leer las obras ajenas más corrientes y reflexionar sobre ellas para sacar conclusiones propias.

Su prim.era obra de empeño (en colaboración con don Joaquín Aguirre, catedrático de la Universidad de Madrid), la escribe en 1842: es la nueva edición del Febrero o Librería de jueces, abogados y escribanos, el texto jurídico más popular de la primera mitad del siglo. Los autores introducen en la versión antigua la nueva legislación y anotan con discreción y buen criterio los períodos que les parecen más controvertibles, con cita de autores clásicos españoles, a partir de Gregorio López, y numerosas llamadas al Derecho romano, que conocían con arreglo a la anticuada doctrina española de su tiempo. La obra tuvo gran éxito, y de todas las ediciones del Febrero es ésta, con mucho, la más estimada.

Escribió también García Goyena unos Prolegómenos de Derecho romano, resumen de no gran originalidad, y un Código penal comparado. Pero su obra fundamental fue la codificación civil, que promovió desde el primer momento y llevó a cabo con una estupenda aportación de trabajo personal.

Los trabajos de la codificación civil en España no toman aspecto política y científicamente serio hasta la creación de la Comisión general de Códigos, por Real Decreto de 19 de agosto de 1843. Los ensayos anteriores eran, en verdad, inmaturos y personales. Es a partir de la mencionada fecha cuando una comisión de 17 juristas-García Goyena entre ellos-, bajo la presidencia de don Manuel Cortina, se divide en secciones, una de las cuales redacta los libros primero, segundo y parte del tercero de un proyecto de Código civil. Mas estos trabajos habían de ser totalmente revisados y llevados a su fin por una Comisión compuesta de seis vocales que sustituyó a la anterior y fue nombrada por el Real Page 292 Decreto de 11 de septiembre de 1846, que la destinaba a redactar los Códigos civil, procesal civil y procesal penal. La paternidad del proyecto de Código civil corresponde sólo a cuatro de los miembros de esta Comisión, a. saber, García Goyena, Claudio Antón de Luzuriaga, Bravo Murillo y Sánchez Puy. Tan reducido grupo supone una aportación personal considerable de cada uno de los presentes, o bien, como es prácticamente seguro, que fuera García Goyena quien llevara la voz cantante y lo verdaderamente arduo del trabajo, quedando más especialmente para Luzuriaga (quien intervino también con intensidad en todo el resto, según avisa García Goyena en nota al título XIX) las cuestiones hipotecarias y actuando de corifeos y árbitros Bravo Murillo y Sánchez Puy.

A los cuatro años y medio el proyecto estaba acabado y fue mandado publicar. No voy ahora a hacer su crítica detenida, y sí unas sumarias observaciones. Emplea como guía el Código civil francés. Lo imita, con notable fidelidad, en su sistema y orden de materias (los cambios más notables pueden ser, ya el desplazamiento de la disciplina de la donación o del Registro civil, siquiera dentro del mismo libro; ya la anteposición de las obligaciones convencionales a las extracontractuales). Pero, sobre todo, le sigue en la transcripción literal o casi literal...

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