Jurisprudencia ambiental en la Comunidad Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada. Doctora de Dret Administratiu. Universitat Jaume I
Páginas1-16

Page 2

1. Ley de Costas (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana 1086/2011, de 21 de diciembre)

En la Sentencia de 21 de diciembre de 2011 se dilucida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso presentado por la Administración del Estado contra la resolución de la Generalitat Valenciana de 2008 en la que se estimaba un recurso de alzada interpuesto por la mercantil INVERSIONES AM 2000, S. L., frente a una resolución de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de 2006 en la que se denegaba una autorización para la realización de obras de reforma del edificio Hotel el Cabo, sito en servidumbre de protección con antiguo uso hotelero, para convertirlo en viviendas particulares, club social y piscina. La parte demandada se acoge a lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como a la disposición transitoria 13.ª letra c) del Reglamento (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre), en las que efectivamente se permite, previa autorización autonómica, la realización de "obras de reparación y mejora, que no impliquen aumento de volumen". En este caso el Tribunal considera clave el concepto jurídico indeterminado "obras de reparación y mejora", y entiende, a la vista del proyecto presentado y de que se pretende una transformación radical del antiguo edificio en viviendas particulares, que tales intenciones no tienen cabida en aquel concepto y que, por lo tanto, procede estimar el recurso presentado por la Administración general del Estado.

2. Zona acústicamente saturada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 23/2012, de 18 de enero)

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de enero de 2012 se impugna por el titular de una discoteca el Acuerdo del Ayuntamiento de Formentera del Segura de 29 de noviembre de 2006, por el que se aprobaba el

Page 3

horario de cierre de determinados locales de ocio nocturno de una zona que había sido declarada como "zona acústicamente saturada" en octubre de 2006, tras el inicio del expediente de declaración de ZAS aprobado en noviembre de 2005. Las argumentaciones de la actora abarcan diversos aspectos. Uno de ellos se refiere a las irregularidades en la práctica de la notificación del Acuerdo de noviembre de 2006. Por otro lado, se pone de manifiesto que se ha producido una tramitación defectuosa del Acuerdo de 2005, así como "la inobservancia del procedimiento previsto en la Ley" en el Acuerdo de octubre de 2006, en el que se declaraba la avda. Los Palacios como zona acústicamente saturada. En relación con la primera cuestión, el Tribunal estima que las irregularidades que afectan a la temporaneidad del recurso no tienen relevancia alguna, pues esta no es objeto del recurso. Sobre "la inobservancia del procedimiento previsto en la Ley" respecto al Acuerdo de octubre de 2006, el Tribunal advierte que es el antecedente necesario del acuerdo impugnado y que tal declaración se realizó sobre la base de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica. No obstante, la declaración de ZAS acordada en octubre de 2006 fue objeto de publicación, si bien esta fue defectuosa al no incluir una referencia a los eventuales recursos que procedía interponer contra dicha resolución, como exige el artículo 60.1 de la Ley 30/1992. Con todo, se entiende por el Tribunal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, que la interposición del recurso objeto de discusión en esta sentencia subsana dicha publicación defectuosa.

El Tribunal se pronuncia en relación con las alegaciones de la parte actora sobre la omisión del trámite esencial de "información pública" en la declaración de zona acústicamente saturada de la avda. Los Palacios de octubre de 2006, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2002, que imperativamente dice en su apartado segundo: "Esta propuesta se someterá a un trámite de información pública [...]". Según se desprende de las argumentaciones, esas alegaciones quedan refutadas de acuerdo con la información que consta en el expediente, por lo que se desestima la anulación por este motivo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia sí estima que el Ayuntamiento no ha seguido el informe realizado por la Consejería, al que la Ley atribuye carácter vinculante (art. 29.3 Ley 7/2002) y que recomienda realizar una nueva medición en la que se constate el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ley para la declaración de ZAS que afecta al local de ocio cuyo titular interpone el recurso,

Page 4

conforme el artículo 28 de la Ley 7/2002. En consecuencia, el recurrente solicita en caso de estimación una indemnización por los daños y perjuicios causados en virtud de la declaración anulada, pretensión que es desestimada ante la falta de actividad del local de ocio durante el período de vigencia del acuerdo anulado, estimando, finalmente, el recurso parcialmente.

3. Recursos hídricos (sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana 2570/2011, de 11 de noviembre, y 2881/2011, de 20 de diciembre)

Consideramos de gran interés la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2011 por cuanto de nuevo aborda el tema de la necesaria disponibilidad de recursos hídricos como determinante para la aprobación, en este caso, de la Homologación y Plan Parcial del sector "Tossalet" de Rótova. En este recurso el abogado del Estado fundamenta su pretensión -anulación del Acuerdo anterior- sobre la base de la falta de acreditación de disponibilidad de recursos hídricos.

Inicialmente retoma el Tribunal la discusión sobre el carácter vinculante o no del informe de la Confederación Hidrográfica, en el marco del artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas. Efectivamente, nada se dice sobre su carácter vinculante, pero a la luz de la reciente legislación, TRLS de 2008, se califican estos informes como "determinantes" y, por lo tanto, se les reconoce una eficacia singular, como también lo ha entendido el Tribunal Supremo. Establecido lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia entra a analizar la diferencia clave en la mayoría de ocasiones cuando se plantean estas cuestiones entre "recursos suficientes" y "recursos disponibles". La primera expresión se refiere a la existencia de recursos, que en el caso planteado efectivamente hay, mientras que la disponibilidad se refiere a la existencia del correspondiente título administrativo concesional. El TSJ entiende que es una cuestión trascendente, pues, efectivamente, del expediente examinado solo se desprende que los recursos son suficientes, pero que no hay disponibilidad de estos. Por lo anterior el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto. La Sentencia adjunta un voto particular del magistrado D. Edilberto Narbón, quien está disconforme en relación con la naturaleza vinculante del informe de la Confederación Hidrográfica, pues entiende que los informes son preceptivos, pero no vinculantes, de manera que el carácter "determinante" que les otorga el TRLS de 2008 permite a la Comunidad Autónoma

Page 5

separarse de este de manera motivada. En cuanto a la exigencia de "concesión administrativa" para que el informe de la Confederación Hidrográfica sea favorable, entiende el magistrado que "disponibilidad" no equivale a "concesión", sino a que no existan obstáculos jurídicos a la existencia de recursos, que pueden ser de lo más variado, por lo que considera que el recurso debería haberse desestimado.

También la Sentencia del Tribunal de 20 de diciembre de 2011 aborda la cuestión de los recursos hídricos. Nos encontramos ante un supuesto en el que se vincula la ordenación urbanística a la necesaria disponibilidad de recursos hídricos para poder realizar aquella. De nuevo los planteamientos giran en torno al informe preceptivo que debe realizar al respecto la Confederación Hidrográfica. En este caso el abogado del Estado interpone demanda contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR